Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Febrero de 2022, expediente CNT 025012/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 25012/2018

JUZGADO Nº 34

AUTOS: “M.C., MARINA c/ EL CENTAVO

ASOC. CIVIL s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación de la actora de fecha 12/03/2021, contra la sentencia que resuelve rechazar la demanda en lo sustancial. La representación letrada de la accionante apela sus honorarios por bajos.

  2. La Sra. M. demanda en reclamo de distintos rubros indemnizatorios y salariales (v. fs. 16vta.). En el relato del inicio, la accionante refiere que laboraba para la demandada, que posee establecimientos en los que albergan jóvenes estudiantes y mujeres de tercera edad, como ayudante de cocina,

    desde el 04/01/2016; en una jornada de 07:00 a 14:00 hs de lunes a sábados.

    Denuncia que los maltratos diarios de sus superiores y el duelo que atravesaba por el fallecimiento de su hermano motivaron el comienzo de una severa crisis de angustia, diagnosticada el 11/09/2017. Con relación al distracto, refiere que se ausentó por reposo laboral y la demandada hizo caso omiso a los certificados presentados que extendían su licencia, sin abonarle íntegramente su salario de noviembre de 2017. Asimismo, denuncia que se le pretendía ejercer un nuevo control en el mismo prestador que ya le había otorgado el alta.

    Tales incumplimientos motivaron una intimación a su empleadora,

    y frente a la respuesta, se consideró en situación de despido indirecto (v. despacho de fs. 55).

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. La decisión de grado desestima el cobro de indemnizaciones derivadas de la situación en la que se colocó la actora, lo que promueve la queja de la recurrente, por considerar que, a su criterio, las injurias se encuentran debidamente acreditadas. Sostiene, en lo sustancial, que la Sra. Jueza “a quo”

    efectúa una errónea interpretación y evaluación de las normas que rigen en el tema y de las constancias de la causa.

    La apelante expone que la...

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