Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2021, expediente CNT 002415/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 2.415/2018

AUTOS: “MARTÍNEZ, CAROLINA ROBERTA c/ FAST FOOD

SUDAMERICANA SA s/ DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. R.C.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fecha 29 de octubre de 2020, que receptó parcialmente la pretensión actoral, se alzan la señora M. y, también, Fast Food Sudamericana SA. El perito contador y la perita calígrafa apelan la cuantía de sus honorarios, por entenderla reducida.

II) Se encuentra fuera de debate en estos actuados que la señora M. se desempeñó a las órdenes de Fast Food Sudamericana SA, empresa dedicada a la explotación de locales comerciales de comida rápida que giran en plaza con el nombre comercial “Burger King”, en el marco de una relación regulada por el CCT

329/00, entre el 26/4/2010 y el 17/2/2016, cuando la pretensora se colocó en situación de despido, extrema decisión que adoptó, básicamente, ante la falta de reconocimiento de su verdadera categoría profesional (“Dependiente de Mostrador”), la falta de pago de la remuneración mínima de convenio, y de las diferencias salariales que por esas razones se habrían generado.

III) Ambos recursos fueron mal concedidos en la instancia anterior.

La accionante cuestiona el rechazo de la sanción del artículo 1 de la ley 25.323 y la desestimación de la multa del artículo 80 de la ley 20.744.

En definitiva, dada la base de cálculo fijada en grado ($3.117,07) y la cuantía de la indemnización por antigüedad allí reconocida ($18.702,42), la señora M. busca Fecha de firma: 31/08/2021 incrementar su acreencia en un total de $28.053.63 ($18.702,42 + $9.351,21).

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Por otro lado, aunque a simple vista podría decirse que Fast Food Sudamericana SA cuestiona la totalidad de la condena que le fuera impuesta, lo cierto es que una atenta lectura de su...

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