Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 041849/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41849/2017 MARTINEZ, C.D. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -

ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “M., C.D. y otros c/ EN- Mº DEFENSA- ARMADA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:

I.- Que a 62/66, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Armada Argentina– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por los Decreto Nros. 1305/12, 245/13 y 855/13 a los sueldos de los actores. Impuso las costas en el orden causado.

Para así decidir, consideró que en el caso no se daban las circunstancias tenidas en cuenta en el precedente “Bovari de D.”

porque los suplementos eran percibidos por la “generalidad” de los integrantes de las fuerzas armadas. Por ello, concluyó que no podía negarse su condición remunerativa o salarial. Agregó que debían considerarse bonificables porque ello resultaba de la voluntad del legislador, expresada en el artículo 55 de la ley 19.101.

II.- Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 67 y fundó sus agravios a fs. 71/76vta., que fueron replicados por su contraria a fs.78/84.

El Estado Nacional, manifiesta que con el dictado del decreto 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir, los salarios vigentes por los establecidos en el nuevo régimen. Señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica.

Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30104544#207437205#20180529105850556

III.- Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos o la suma fija establecidos por los Decretos 1305/12 y sus modificatorios 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 967/15 deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y...

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