Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Julio de 2017, expediente CSS 023744/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 23744/2013 Autos: “M.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 23744/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 7.

    La parte demandada se agravia de lo resuelto por el a quo respecto a la resolución 140/95 sin límite temporal. Asimismo se queja de la aplicación para el periodo 2003 el fallo “B.” y manifiesta su disconformidad en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463. Finalmente se queja respecto a la actualización de la PBU Por su parte la actora se agravia respeto a la actualización de la PBU y de la res sss 47/2012, asimismo se queja de la falta de declaración de inconstitucionalidad de la resolución 6/2009. Cuestiona la falta de declaración de inconstitucionalidad de los arts 26 de la ley 24.241, art 9 de la ley 24.463, del art 6 de la ley 26.417 y 7 y 10 de la ley 23.928. Por otro lado cuestiona la aplicación del precedente “V.. Finalmente manifiesta su disconformidad en relación a las costas impuestas y la tasa de interés aplicada.

    A fs 78 la parte actora apela honorarios por bajos.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo las siguientes prestaciones: Prestación Básica Universal y Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia. Adquiriendo el beneficio con fecha 5 de marzo de 2012.

  3. En relación al agravio deducido respecto del ajuste de la PBU cabe realizar la siguiente reflexión. El actor adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417. Dicha norma legal, en su artículo cuarto, sustituyó el art. 20 de la ley 24.241 y sus modificatorias, además de establecer un nuevo sistema de cálculo móvil para esa prestación (ver art. 6). Por lo tanto, nos hallamos frente a un nuevo método legal fijado por el legislador para calcular esta prestación, con carácter móvil en el contexto de la ley 26.417. Sin perjuicio de ello, en virtud de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Q., C.A. c/Anses s/Reajustes Varios”, del 11/11/2014, donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos, cabe adecuar y diferir el análisis Fecha de firma: 06/07/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26332197#179147825#20170608092656090 del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el...

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