Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Junio de 2021, expediente CNT 051036/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 51.036/2015 (54.609)

JUZGADO Nº: 23 SALA X

AUTOS: “M.C.B.C.J.J.S..

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital del 03/02/21 interpuso el demandado a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones el 10/02/21, el cual mereció la réplica respectiva (conf. escrito digital de la actora del 12/02/21). También existen apelaciones por los honorarios regulados.

    J.J.S. recurre el fallo por cuanto la señora juez que me precede concluyó que resultó justificado el despido (indirecto) del caso. Argumenta que esa decisión respondió a una incorrecta valoración de la “a quo” de las pruebas arrimadas al sostener que para decidir que la actora desarrolló una jornada laboral completa y que percibió pagos sin registrar se basó en testimonios inconsistentes y contradictorios que no desvirtúan la jornada reducida y el salario registrados por la empleadora que informó la perito contadora al elaborar el informe, por lo que solicita se revoque el fallo.

  2. ) El contenido de los agravios no posibilita revertir lo resuelto en primera instancia.

    Se encuentra fuera de discusión que la relación laboral que vinculó a M. con el demandado ahora apelante fue extinguida conforme telegrama remitido por la trabajadora el 17/04/15 –recepcionado 4 días después- al invocar, entre otras causales, el incorrecto registro de la jornada laboral completa desarrollada, horas extras impagas y salarios abonados “en negro” (ver demanda, responde, carta rescisoria de fs. 90 e informe postal de fs. 93).

    Ahora bien, coincido con la sentenciante que me precede que los testimonios brindados por la demandante dan certeza en cuanto a la jornada laboral completa invocada,

    como así también que percibió parte de sus remuneraciones sin registrar (art. 90 L.O.).

    1. (fs. 119) declaró que “conoce a la actora, que la conoce de la cadena de kioscos, que trabajaban juntos, conoce al demandado porque era la firma que le daban en los recibos donde trabajaban (…) conoce a la actora de la cadena de kioscos OPEN 25 HORAS,

    la actora era repositora, cajera, hacía de todo un poco (…) la actora trabajaba de 07 a 19

    todos los días con un franco a la semana. Lo sabe porque el testigo trabajaba ahí y tenía los mismos horarios. Que trabajaron en el local de V. y Paraná y trabajó con la actora Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    desde diciembre 2014 hasta febrero 2015 (…) a la actora y al testigo les pagaban en los kioscos en los depósitos con un sobre con efectivo, que era mitad ‘en negro’ y mitad en blanco y les hacían firmar un papel que decía eso y les daban el recibo de estar en blanco,

    esto pasaba todos los meses (…) que la vio cobrar a la actora de la misma forma que él (…)

    los francos de la actora eran los sábados…”.

    A su vez, D’Onofrio (fs. 120) afirmó que “conoce a la actora porque trabajaba a mitad de cuadra de la esquina donde trabajaba la actora, sobre la calle Paraná, que la testigo trabajaba en la Editorial Errepar. La actora trabajaba en el kiosco OPEN 25 de V. y Paraná, justo en una esquina, que la veía hacer funciones de kiosquera, atender,

    vender y recibir mercadería, reponerla, lo sabe porque iba al kiosco y cuando llegaba la veía y cuando se iba del trabajo, también. Cuando salía a almorzar la veía y para el horario de la merienda, también, tenía un contacto fluido todos los días, que la veía de lunes a viernes a la actora trabajar (…) la...

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