Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Septiembre de 2023, expediente CIV 043091/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

M., C.L.c.G.N., G. y otro s/ daños y perjuicios

Expte. n.° 43.091/2019

Juzgado Civil n.° 45

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14

de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M., C.L.c.G.N.,

G. y otro s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 1 de marzo de 2023, se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

RICARDO LI ROSI – C.A.C. COSTA

–SEBASTIÁN PICASSO.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia dictada el día 1 de marzo del 2023

    hizo lugar a la demanda entablada por C.L.M. y,

    en consecuencia, condenó, en forma concurrente, a G.G.N., M.J.G.P. y “Seguros Médicos S.A.” a abonar a la accionante la suma de Pesos Tres Millones Diez Mil ($

    3.010.000), con más sus intereses y costas.-

    Contra el mentado pronunciamiento se alzaron las quejas de la actora (f. 582), de la aseguradora (f. 583) y de los galenos (f. 584 y f. 585). Colocados los autos en la Secretaría de esta Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., SECRETARIO

    Sala en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – ver proveído de f. 601-, la accionante fundó

    su recurso mediante la presentación incoporada al sistema digital el día 24 de abril del 2023. Corrido el pertinente traslado de ley (art.

    265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), las quejas fueron replicadas por la firma asegurada y los accionados (ver fs. 663

    664 y fs. 653/662, respectivamente).-

    Por su lado, los emplazados expresaron agravios el día 11 de mayo del 2023. Su traslado, conferido a f. 652, fue contestado por la demandante el día 23 de mayo del 2023.-

    Finalmente, la citada en garantía volcó sus quejas con la pieza incorporada al sistema digital el día 11 de mayo del 2023, las que, corrido el traslado de ley, fueron rebatidas por la accionante el día 23 de mayo del 2023.-

  2. Antes de ingresar en el estudio del caso, estimo oportuno efectuar un breve relato de los hechos que dieron origen a la presente demanda.-

    i. En su escrito inaugural, la accionante relató que,

    luego de abonar durante un año el plan 410 de la empresa de medicina prepaga O.S.D.E., y ante el deseo de aumentar el volumen de sus mamas, solicitó una consulta con un cirujano plástico, G.G.N.. Que, tras examinarla y efectuar la anamnesis correspondiente, el galeno recomendó la realización de estudios prequirúrgicos, citándola para una nueva entrevista. Precisó que la fecha de la cirugía se fijó para el día 28 de marzo de 2018, a las 09:30

    horas, y que la misma se concretó con la compañía de otro especialista, el doctor G.P., quien la actora desconocía y sobre quien le informaron que era padre del primero. -

    Apuntó que, al finalizar la cirugía, el dolor era terrible e insostenible, pero que el médico le informó que era normal por la inflamación, recomendándole, solamente, la ingesta de analgésicos. Que, luego de dos semanas de dolor intenso, y tras quitarse los drenajes y vendajes, se horrorizó al ver que sus pechos estaban deformados, con un pezón para arriba y otro para el centro. A

    raíz de ello, y tras insistir incansablemente, el 4 de abril del 2018, el Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    galeno la recibió y le aseguró que debía esperar un tiempo para poder ver los resultados pretendidos.-

    Sin embargo, al pasar el tiempo y ver que las mamas continuaban igual, volvió a una consulta en la que se le indicó que debía fajarse para que descienda la mama derecha y hacer tratamiento de kinesiología. Que, en una de las últimas atenciones, fue recibida por el padre del cirujano, el doctor G.P., quien le dijo que se calme y que, si la asimetría continuaba, iban a tener que operarla nuevamente para que baje la mama derecha.-

    Señaló que, en la última consulta con el doctor G.N., le confirmaron que iban a tener que operarla nuevamente, sacarle la prótesis derecha y colocarla más abajo. Pese a ello, y ante la desconfianza que se habían ganado los médicos,

    consultó a otros cirujanos especialistas, quienes le aclararon que si bien debía someterse a otra intervención, no tenía que sacarse la prótesis derecha porque eso podría provocar infecciones, sino subir la prótesis izquierda para lograr la simetría en ambas, operación que,

    luego del reclamo ante O.S.D.E., logró conseguir con otro especialista.-

    Aclaró que su reclamo no sólo es por la negligencia en el procedimiento quirúrgico, sino por el dolor y sufrimiento padecidos por los malos tratos de los demandados.-

    Ofreció prueba, fundó en derecho y solicitó que se haga lugar a la demanda, con costas.-

    ii. A fs. 112/140, se presentó, por sí, G.G.N. y contestó la demanda entablada en su contra.-

    Por imperativa procesal, realizó una negativa pormenorizada de los hechos expuestos en la demanda y dio su versión de los mismos.-

    Explicó que la actora concurrió a su consulta con un cuadro de hipomastia bilateral, a fin de realizar una mastoplastia de aumento con inclusión protésica. Que, luego de examinarla, constató

    que poseía cierta asimetría de tamaños, que la mama izquierda era un poco mayor y que registraba un surco más abajo. A raíz de ello, y Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., SECRETARIO

    luego del acatamiento de la actora, programó la cirugía para el 28 de marzo de 2018 en el Sanatorio Otamendi. Que ese día la paciente firmó el consentimiento informado, se colocaron los implantes en ubicación retromuscular, y se constató “buena evolución”. Sin embargo, apuntó que la actora no se dejó revisar, por lo que se la citó,

    48 horas después, para un nuevo control.-

    Continuó manifestando que, el 31 de marzo de 2018,

    se evaluó su buena evolución pero, como la actora no se dejó palpar las mamas, se retiraron los drenajes y se la citó para otro control.

    Que, el 4 de abril de 2018, se comprobó la buena evolución de la paciente pero, nuevamente, su falta de colaboración impidió

    analizarla. El día 9 de abril del mismo año se repitió la misma situación, sin que la paciente levante los brazos. A raíz de ello, se indicó crema cicatrizante y se la citó para ser evaluada el 13 de abril de 2018.-

    Que, en dicha oportunidad, se comprobó buena evolución con una deshiscencia de la herida en región de cicatriz derecha externa. Se le efectuaron dos puntos de nylon 4 “0” y se colocó tensoplast por una leve asimetría del surco submamario en mama derecha. Seguidamente, el 24 de abril, en una nueva consulta y examen, se observó el surco submamario derecho más elevado, por lo que sugirió retocarlo para lograr la simetría. En función de ello, el 2

    de mayo del 2018 se la citó y se le retiraron los puntos. Se encontraron las mamas blandas, aunque con la leve asimetría del surco, y, el 8 de junio de 2018, en un nuevo examen, se decidió

    realizar cirugía para simetrización.-

    Agregó que el 17 de julio de 2018 se le comunicó,

    desde el centro de O.S.D.E., que se cancelaba la cirugía porque iba a ser realizada por otro cirujano. Que, independientemente de las dificultades comunes a cualquier intervención quirúrgica, los implantes mamarios pueden presentar complicaciones, como contractura capsular, movimiento o desplazamiento del implante,

    exudado del gel, ruptura del implante y otras, pero que, en éste caso en particular, se produjo una alteración en la forma de cicatrización de la paciente, lo cual condicionó la simetría final de las mamas.-

    Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Explicó que, como consecuencia de ello, programó

    una pequeña cirugía de revisión, la que, posteriormente, fue suspendida desde O.S.D.E.-

    Objetó la procedencia y cuantía de las partidas indemnizatorias.-

    Ofreció prueba, fundó en derecho y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.-

    iii. A fs. 147/176, se presentó, por su propio derecho,

    M.J.G.P. y contestó la demanda cursada en su contra.

    Por imperativo procesal, realizó una negativa de cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio y brindó la misma versión que G.G.N..-

    Ofreció prueba, fundó en derecho y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.-

    iv. A fs. 203/209, hizo lo propio, por apoderado,

    Seguros Médicos S.A

    y contestó la citación en garantía.-

    Reconoció la existencia de un contrato de seguro y detalló sus términos y condiciones. Ofreció prueba y fundó en derecho.-

    Solicitó el rechazo la demanda con expresa imposición de costas al actor.-

    v. Producida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes, y agregados los correspondientes alegatos, el juez de la instancia anterior consideró que la responsabilidad de los accionados no quedó configurada por la omisión de haber honrado la promesa de medios puestos en pro de tratamiento de la accionante, sino por encontrarse acreditado un obrar negligente durante el acto médico. En consecuencia, hizo lugar a la demanda entablada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR