Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Octubre de 2019, expediente CSS 080488/2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 80488/2009 Autos: “M.A.T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 80488/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6.

    La parte actora solicita la aplicación de la ley 5134/14 (CABA)

    respecto de la regulación de honorarios y se agravia sobre lo decidido en referencia a las costas.. Por último solicita se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.426.

  2. Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de pensión derivada al amparo de la ley 24.241, habiendo obtenido PBU PC PAP, fijando como fecha de adquisición del derecho el 10/11/05, habiendo prestado servicios como dependiente y como autónomo.

  3. . Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar en primer término la reiterada doctrina de la CSJN donde sostuvo que si en el curso del proceso se dictan nuevas normas atinentes a la materia debatida, la decisión deberá

    atender también a las reformas introducidas por esas reglas (Fallos: 308:1489; 312:555; 315:123, entre muchos otros y recientemente reiterado en Fallos: 341:124 y 341:266, sentencias del 20/02/2018 y del 22/03/2018)

    Ello así, corresponde por razones de brevedad remitirse a lo resuelto por esta S., en caso análogo al presente, en la causa “L.R. c/ANSES s/Reajustes Varios”, el 8 de marzo de 2019.

    En dicho decisorio se sostuvo que la modificación introducida por el art. 2 de la ley 27.426 tiene un neto carácter regresivo, por cuanto la afectación de la movilidad dispuesta por la ley anterior se traduce en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, reduciendo en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido.

    También que la alteración de la fórmula de cálculo de la movilidad, no puede proyectarse en perjuicio de los jubilados y pensionados, debiendo adoptarse la solución que mejor se adecue a los principios y garantías de la Constitución Nacional y favorezca la progresividad de los derechos humanos.

    Al respecto cabe recordar que el Alto Tribunal sostuvo que el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional fortalece la vigencia Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 09/11/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA...

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