Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Abril de 2023, expediente CNT 002019/2018/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57923

CAUSA Nº 2019/2018 - SALA VII - JUZGADO Nº 21

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2023, para dictar sentencia en los autos: “MARTÍNEZ, ALICIA WILMA C/

BAZARABIERTO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia dictada en la instancia anterior, que hizo lugar íntegramente a la demanda promovida, llega apelada por los codemandados BAZARABIERTO S.A. y C.R.S.R. –este último por sí y en representación de la accionada BA TRADES S.R.L.-, con réplica de la contraria, conforme puede visualizarse en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora –por su USO OFICIAL

    propio derecho- apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos.

    La codemandada BAZARABIERTO S.A. se queja porque la Magistrada de grado tuvo por acreditada la relación laboral invocada en el escrito de inicio. Para fundar su recurso, sostiene que su parte no sólo no reconoció la prestación de servicios por parte de la actora sino que,

    contrariamente, acreditó que la sociedad se constituyó cinco años después de la fecha de ingreso que se tuvo por probada. También critica la forma en la que la Sentenciante de grado valoró la prueba testimonial, en tanto que –según alega y conforme el análisis que vierte- incurrió en un error por cuanto señaló que los dichos de los testigos son coincidentes y les otorgó

    eficacia probatoria. Desde otra arista, cuestiona la calificación de “grupo económico” que introdujo la Juez a quo para condenar a todos los codemandados pues, en su tesis, no se tuvo en cuenta que su representada se constituyó cinco años después de la fecha de ingreso denunciada, a lo cual agrega que B.S. se dedicaba a explotar un comercio de bazar, mientras que la actividad de BA TRADES S.R.L. consiste en la fabricación de muebles. Finalmente, plantea la nulidad del decisorio por cuanto condena a “M.D., que es una persona inexistente,

    circunstancia que, según asevera, torna a la sentencia de cumplimiento imposible.

    Por su parte, los codemandados BA TRADES S.R.L. y C.R.S.R. también se quejan porque la Judicante consideró probado el período de trabajo de la actora, pese a que, según Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    alegan, no se encuentra acreditado en autos. Aducen que los testigos que declararon en la causa manifestaron desconocer la fecha hasta la cual se desempeñó M., por lo que, según argumentan, lo resuelto carece de seriedad, más aún si se tiene en cuentas la avanzada edad del testigo ASSALIN

  2. También dicen agraviarse por la calificación de “grupo económico” que, según dicen, forzadamente introdujo la Magistrada para condenar a todos los demandados sin distinciones de ningún tipo y, en su relación y tras exponer diversas consideraciones que entienden pertinentes en orden a los rasgos determinantes de los grupos económicos, concluyen que en el caso no encuentran reunidos los caracteres de perdurabilidad y concentración empresarial que se exigen para su configuración, a lo cual añaden que las empresas condenadas explotan diferentes actividades.

    Finalmente y por iguales fundamentos a los invocados por BAZARABIERTO

    S.A., plantean la nulidad de la sentencia dictada.

  3. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, juzgo adecuado señalar, en forma preliminar, que a mi juicio ha devenido abstracto el tratamiento del planteo de nulidad de la sentencia articulado por las recurrentes con sustento en que se habría dictado una condena contra una persona inexistente, habida cuenta que la irregularidad apuntada resultó

    subsanada a través de la resolución aclaratoria dictada el 3 de marzo de 2020, que fue debidamente notificada a las partes en idéntica fecha y no mereció cuestionamientos. Por lo tanto, estimo que corresponde desestimar las quejas en este aspecto.

  4. Sentado lo anterior, resulta oportuno tratar los agravios que formulan las accionadas y mediante los cuales pretenden que se revierta la decisión de grado que tuvo por acreditado el vínculo laboral invocado por la actora.

    Al respecto, anticipo que los agravios vertidos no habrán de recibir, por mi intermedio, favorable resolución, pues a mi juicio en la sentencia apelada se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa que hacen a los puntos cuestionados y no veo que en los memoriales recursivos se hayan aportado datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.

    Sobre el particular, he de recordar aquí que la actora, en su demanda, sostuvo que se desempeñó bajo las órdenes de C.R.S.R. desde el 5 de marzo de 2007, en situación de absoluta clandestinidad registral y en tareas de maestranza, primero en el establecimiento sito en la calle Chile Nro. 537 -piso 6º- y, luego, a partir de 2008, en el local ubicado en la calle C.N.. 691, ambos de esta ciudad, en los que las personas humanas codemandadas se dedicaban inicialmente a la venta de vinos finos y, luego, ampliaron su actividad a los Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación rubros bazar, carpintería y fabricación y venta de muebles, todo ello bajo la titularidad de las dos sociedades accionadas. Por su parte, la demandada BAZARABIERTO S.A., en su responde, se limitó a negar todo tipo de relación con la accionante, mientras que BA TRADE S.R.L. reconoció la prestación de servicios por parte de la actora desde la fecha denunciada en la demandada, no obstante lo cual alegó que M. dejó de trabajar en abril del mismo año, sin acompañar documentación ni prueba alguna que respalde su tesis.

    Ahora bien, la prueba testimonial producida a propuesta de la parte actora, desde mi punto de vista, da clara cuenta que su proponente efectivamente se desempeñó en los establecimientos que individualizó en su demanda, inicialmente al servicio del accionado C.R.S.R. y, luego, para las sociedades codemandadas, en tareas que corresponden a la categoría “maestranza” del C.C.T. Nro. 130/75, y bajo las órdenes de los accionados C.R.S.R., J.S.R. y M.D.M., quienes se presentaban USO OFICIAL

    y actuaban como los dueños de la explotación (“…conoce a la actora de cuando comenzó a trabajar en Rufino…conoce a R.J.S. de Chacabuco 691…funciona un bazar, venta de vinos y bebidas importadas…

    conoce a M.M.D.…la conoce del mismo lugar en Chacabuco 691, CABA…conoce a Bazarabierto SA…lo conoce porque trabajo el dicente ahí…conoce a R.C.A.S.…lo conoce desde que ingresó el dicente trabajar en la calle Chile 537, C. y después se mudaron a Chacabuco 691, CABA…no lo recuerda bien la fecha, pero fue más o menos en el 2009 donde abrieron un bazar al público…conoce a BATRADE SRL porque era el bazar de Chacabuco 691…tiene juicio pendiente contra Ruffino…aclara que es con la firma porque cambiaron varias veces de nombre…el testigo comenzó a trabajar con R. en el año 2007 y cuando estaban en la calle Chile 537, se armaban pedidos porque eran venta de bebidas importadas y lo hacía el dicente que trabajaba…el testigo trabajaba de lunes a viernes de 9 hs. a 17hs.…cuando se mudaron a la calle C.6., también trabajaba en el depósito de lunes a viernes en el mismo horario…cuando ingresó el dicente ya vio trabajando a la actora…no sabe cuándo comenzó a trabajar y cuando ingreso el testigo en el 2007 la actora ya estaba trabajando…la actora hacía tareas de limpieza…

    sería maestranza…lo sabe porque la vio y la veía con el balde y la escoba…

    la actora trabajaba de 9 hs. a 13hs. de lunes a viernes…eso fue cuando se mudaron a Chacabuco que la veía…cuando estaban en la calle Chile no sabe el horario de la actora…en dicha calle la veía por la mañana…en Chacabuco 691 era primero una vinoteca, después amplio el rubro de bazar Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    y después empezaron a vender muebles de madera de fabricación propia…

    en la calle Chacabuco 691 las instrucciones de trabajo se las daba E.B.…era el encargado del local que trabajaba para la firma Ruffino o Batrade…no sabe porque cambiaron el nombre…lo sabe porque el encargado lo dijo…en dicho local tenía en la vidriera el nombre de ‘Ruffino’…

    C.R.S.R. en Chacabuco 691 era uno de los dueños,

    que lo sabe porque era el jefe del dicente…M.D.M.…era la mujer del dueño C.R. y socia…iba poco al local…sabe que era socia porque cambiaron la firma y como el dicente era expeditivo le mantenían la antigüedad…cambiaron la firma y también J.S.R. era socio…lo sabe porque también lo cambiaron al dicente…cuando dijo que fueron cambiando la firma primero R., después B. y después cree que fue Bazarabierto…el salario a la actora se lo pagaba E.B.…lo sabe porque era el único que manejaba la caja y era el encargado…el testigo veía que B. le daba el salario en la mano a la actora…muchísimas veces lo vio porque estaba ahí el dicente mayormente…casi todos los días lo veía que B. le pagaba a la actora en mano…le pagaba $100…le hacía firmar un valecito de caja para tener en cuento…esto último lo vio…eso lo hacía en el local, en la caja, en el mostrador…el dinero se lo daba cuando cumplía el horario antes de irse a las 13hs…el testigo dejó de trabajar a principios del 2014, los primeros meses y la actora siguió trabajando pero no sabe hasta cuándo trabajo la actora y desconoce el motivo por el cual dejo de trabajar la actora…”, testigo L.A.C., fs. 186; “…conoce a la actora…porque vive en la misma cuadra donde ella trabajaba y también compró cosas en el negocio Bazar Ruffino en Chacabuco 691, donde la actora limpiaba…conoce a R.J.S., del negocio B.R....

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