Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rc 120432

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.432 "M., A.O. y otra contra G., H.H. y otra. Indemnización daños y perjuicios".

//Plata, 14 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado de la parte actora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de nulidad oportunamente articulado por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos análogos (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812; fs. 1496/1511 y 1486/1487, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno y en el marco de un proceso por daños y perjuicios -derivados de un accidente de tránsito- incoado por los señores A.O.M. y E.N.B. contra H.H.G. y M. de M. y la Municipalidad de C.R., desestimara la acción impetrada, al encontrar acreditada en autos la eximente de responsabilidad basada en la culpa de la víctima (fs. 1350/1356 vta. y 1439/1450).

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 1, 5, 18, 19 y 28 de la Constitución nacional y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 1499/vta. y 1506 vta.).

    1. Sostiene que la decisión en crisis omite ponderar la totalidad de los argumentos esgrimidos para fundar la nulidad del fallo dela quo. Así, afirma que no existió mayoría de opiniones en la sentencia, toda vez que uno de los magistrados enmarcó el caso en el régimen de la responsabilidad objetiva y el otro en el de la subjetiva, haciendo referencia el primer voto al art. 1.113 del Código Civil -entonces vigente- y el segundo únicamente al art. 1.111 de dicho cuerpo legal (fs. 1500/1501 y 1504/1506).

      Y agrega que la divergencia entre los jueces de Cámara no se limita a esa disímil cita legal, sino que también abarca la perspectiva del análisis de la conducta de la víctima, el régimen de responsabilidad aplicable y la naturaleza riesgosa de la cosa involucrada en autos (fs. 1505 vta./1506).

    2. A., además, que los precedentes que esta Corte cita como casos análogos al presente resultan impertinentes, en tanto en ninguno de ellos se infiere siquiera que la cita legal sea irrelevante, en orden a la coincidencia de opiniones que conforman la mayoría de un pronunciamiento. Ello conlleva, a su entender, una violación del derecho de defensa en juicio por falta de motivación o fundamentación de la sentencia atacada (fs. 1501/1502 vta.).

    3. Denuncia, por otro lado, que este...

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