Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 020976/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 20976/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78664 AUTOS: “M.R.D. C/ RATONZAR S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 33).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 620/631, contra la sentencia de primera instancia de fs. 605/619, que no mereciera réplica de la contraria.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora cuestiona por bajos los honorarios regulados a su favor (fs. 631/633).

  2. En primer lugar, la parte actora se queja por la desestimación de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis, L.C.T., señalando al respecto que correspondería admitir la condena porque el demandante efectuó la intimación correctamente, en los términos de lo dispuesto por el art. 1, dto. 146/01.

    Sin embargo, no resulta atendible este aspecto de la queja toda vez que la comunicación telegráfica del 28/5/2010 -que señala el apelante- no fue correctamente formulada para que la empleadora proceda al ingreso de los importes adeudados, ya que en el emplazamiento el actor se limitó a reclamar la entrega del “certificado de trabajo y aportes jubilatorios bajo apercibimiento art. 80, L.C.T. (…) como así también las certificaciones de servicios y remuneraciones (…) bajo apercibimiento de reclamar judicialmente la sanción conminatoria mensual establecida por el art. 132 bis, L.C.T”, es decir que reclamó la entrega de los certificados previstos por el art. 80, L.C.T., pero no formuló ninguna intimación concreta para que la accionada ingresara los importes supuestamente adeudados.

    En primer lugar, para que se produzca la sanción que determina el art.

    132 bis se deben presentar los siguientes presupuestos: 1) la retención por parte del empleador de los aportes a los que se refiere la norma, 2) la omisión de ingresar en tiempo propio total o parcialmente los mencionados aportes, 3) dicha omisión debe preexistir al momento de producirse la extinción del contrato.

    En efecto, la jueza de grado no verificó retención de aportes en el presente caso y, por otra parte, el trabajador sólo formuló una intimación para que la empleadora le entreguará los certificados establecidos por el art. 80, L.C.T., imponiendo Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20584573#159483996#20160816080533395 erróneamente como apercibimiento la sanción conminatoria prevista por el art. 132 bis L.C.T. (v. telegrama del 28/5/2010, a fs. 116).

    En ese contexto, no se dio adecuado cumplimiento con el requisito específico que establece el art. 1, decreto 146/01 de intimar al empleador para que dentro del término de treinta días corridos ingrese los importes adeudados.

    En consecuencia, propiciaré desestimar la queja respecto a la sanción conminatoria establecida por el art. 132 bis, L.C.T. y confirmar este aspecto del decisorio de grado.

  3. También se cuestiona el monto del resarcimiento en concepto de daño moral.

    La jueza a quo tuvo por acreditado que el demandante sufrió un perjuicio de carácter moral y admitió dicho reclamo cuantificando la reparación en la suma de $ 20.000.

    El apelante cuestiona dicho monto por considerarlo exiguo e insuficiente.

    Sostiene al respecto que el daño moral importa una lesión a las afecciones legítimas de la persona y que, al mensurarlas, debe tenerse en cuenta la índole especial del hecho generador de la responsabilidad que incide sobre los sufrimientos padecidos y el tipo de interés moral afectado. Así, manifiesta que como...

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