Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Diciembre de 2018, expediente CIV 014294/2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 14.294/11 “MARTÍN, R.J. c/ LÍNEA 213 SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

JUZGADO N° 30 Buenos Aires, diciembre 6 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer los honorarios regulados a fs.421 que fueron apelados por altos a fs.422 y por bajos a fs.425/426; la regulación de fs.427 que fue apelada por baja a fs.428 y por elevada a fs.430, 450 y la de fs.435 que fue recurrida por elevada a fs.442/443.-

  2. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

  3. De ameritar la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los arts.1, 6, 7, 9, 33, 37, 38 y conc.de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios establecidos a favor del Dra.Marisol P..-

    Atento el interés económico comprometido y dada la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13731891#223087554#20181205092416685 el proceso (art.478 del Cód.Procesal), por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a los peritos contadora N.A.A. y médico Dr.Ricardo V.P..-

    En cuanto a los honorarios del mediador, recuérdese que el artículo 3° del Código Civil establecía el principio de irretroactividad de la ley en virtud del cual las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados quedan sujetas a la norma anterior; y que la atribución del efecto retroactivo a una ley requiere una disposición que de forma categórica lo prevea.-...

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