Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 069724/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 69724/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86434

AUTOS: “M.P.J. c/ CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A.

s/ DESPIDO.” (JUZGADO Nº 25).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de julio de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. - La sentencia definitiva dictada con fecha 22/03/2022, recibe apelación del actor a tenor del memorial presentado el 25/03/2022, contestado por la demandada (cnf.

    escrito de fecha 26/04/2022). El perito contador S. y la representación letrada del accionante apelan sus honorarios por considerarlos bajos. Todo ello, conforme surge del sistema informático Lex 100.

  2. - En términos preliminares, he de comenzar por el análisis de los agravios vertidos por el actor.

    En su primera objeción, el apelante destaca que desde el año 2013 hasta marzo de 2014, su real categoría laboral fue la de “Supervisor”, cnf. C.C.T 40/89.

    El recurrente, a fin de abonar sus agravios, cita las declaraciones de tres testigos:

    C., T. y D.. Argumenta que el perito contador detalló que desde marzo 2013 a febrero 2014 el actor se encontró registrado como “Radio Operador” y agrega que el Sr. juez de grado tuvo por probado que, durante ese periodo, prestó tareas como supervisor, sin perjuicio de que al momento del fallo no se lo tuvo en cuenta.

    En segundo lugar, se agravia por cuanto el Sr. magistrado de grado rechazó su pretensión por las horas extras reclamadas. Arguye que los testigos aportados por su parte dan cuenta de la jornada denunciada en el escrito de demanda. Por último, señala que, de la lectura de la pericia contable, se desprende que la demandada no presentó

    registros de horas extras y cita jurisprudencia sobre la aplicación de la presunción establecida en el artículo 55 de la L.C.T.

    Amén de ello, argumenta en tercer lugar que la demandada obró de forma discriminatoria, al dispensar al Sr. M. de un trato igual al del resto de sus supervisores y abonarle una remuneración menor a los de sus compañeros de igual categoría. Sostiene que ello quedó probado con la declaración testimonial de D. y que la pericia contable revela que, en reiteradas oportunidades, no se le abonó al actor el Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    adicional “evaluación desempeño” y que, de ser abonado, resultaba ser menor al resto de sus compañeros.

    En síntesis, concluye que la actitud de la accionada tuvo como finalidad mantener una situación inequitativa, en comparación a las remuneraciones de supervisores con iguales responsabilidades y funciones.

    Por último, se agravia por la imposición de costas establecida en la instancia de grado.

  3. - Previo a la ponderación de los agravios, cabe destacar que el Sr. juez de grado resolvió rechazar la demanda en lo sustancial y admitirla por los rubros S.A.C.

    proporcional segundo semestre 2014, vacaciones proporcionales 2014, días trabajados y por la indemnización prevista en el art. 80 L.C.T.

    En efecto, el magistrado tuvo por cierto que el actor prestó tareas desde marzo de 2013 como supervisor, al considerar que se encontraban acreditadas en virtud de las declaraciones de los testigos V., D. y C..

    Asimismo, rechazó la pretensión por las diferencias salariales por discriminación salarial, denunciada en función del principio de “igual remuneración por igual tarea” (v.

    fs. 10vta. y 11 del escrito de demanda).

    En torno a ello, resolvió que no surge acreditada la existencia de diferencias, por cuanto, si bien el litigante individualizó los dependientes que prestaban las mismas tareas, lo cierto es que no probó que haya recibido una remuneración inferior a la de aquellos. Además, en esa misma ilación, desestimó el reclamo por adicional por desempeño (cnf. art. 81 de la L.C.T.).

    Amén de ello, el Sr. juez de grado rechazó la pretensión vinculada a las horas extras denunciadas ya que sostuvo que en la demanda no se precisaron los días, ni el horario en los que se realizaban las mismas, lo que implicó el incumplimiento de lo previsto en el art. 65 inc. 4 de la L.O., que imposibilita un juzgamiento válido, por aplicación del principio procesal de congruencia (arts. 34 inc. 4° y 163 inc. 6°

    C.P.C.C.N.). También consideró que no se ha probado que el actor prestaba tareas en días francos, como tampoco en horas nocturnas.

    En función de lo expuesto, decidió que el Sr. M. no acreditó los hechos invocados para justificar la resolución del contrato de trabajo.

    En definitiva, concluyó que el despido indirecto careció de justa causa en los términos de los arts. 242 y 246 de la L.C.T. lo que implicó el rechazo de los reclamos indemnizatorios en los términos de los arts. 232, 233 y 245 L.C.T.

    Esta decisión suscitó la crítica del accionante, en conformidad con los términos descriptos en el punto 2.- del presente voto.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    2

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

  4. - Sentado lo anterior, el análisis ante esta alzada se ciñe a la existencia del despido indirecto ocurrido luego que el trabajador intimó a su empleadora por:

    1) el pago de diferencias salariales porque el aumento efectuado en el mes de agosto es inferior al de otros supervisores con idénticas funciones y responsabilidades,

    en función del principio de igual remuneración por igual tarea; 2) el pago de diferencias salariales por cuanto desde el 28 de marzo de 2013 cumplía funciones como supervisor y se lo categorizó como tal recién en marzo de 2014; 3) el reconocimiento de las horas extras habitualmente trabajadas desde el ingreso y 4) las diferencias salariales que surgen del pago insuficiente del rubro “evaluación desempeño” durante varios meses (CD 504688249 y 497492743).

    En primer lugar, sobre el punto 2), cabe señalar que el magistrado que me precede, luego de analizar las declaraciones de los testigos propuestos en la causa,

    resolvió tener por probado que el actor prestó tareas como supervisor desde marzo de 2013 hasta su correcta categorización en marzo de 2014.

    Además, el perito S. manifestó que desde marzo de 2013 a febrero de 2014

    se registró al actor como “Radio Operador” (v. contestación de fs. 117).

    En ese sentido, lo cierto es que arriba firme a Alzada que tal segmento de la pretensión se encuentra acreditado y, por lo tanto, resulta procedente.

    Amén de ello, cabe agregar que, en coincidencia con las conclusiones del Sr. juez de grado, los testigos aportados por el Sr. M. son coincidentes en que durante el periodo citado, el trabajador prestó tareas como supervisor.

    En efecto, el testigo C. dijo “…que empezó a trabajar como supervisor en el año 2013 el actor. Que el actor fue a reemplazar al dicente en el sector gestión de plástico como supervisor como responsable del sector…” […] “…que el dicente sabe que había una diferencia en el recibo del actor porque había varios empleados que estaban en la misma situación. Que la diferencia era de categoría laboral, que el actor percibía sueldo administrativo y ejercía funciones de supervisor…” (cnf. 104/105).

    La deponente T. declaró que al Sr. M. “…lo pasaron a supervisor en el año 2013. Que el dicente dejó de trabajar en la empresa a fines del 2013. Que las tareas que el actor realizaba como supervisor tenía 30 personas a cargo y supervisaba los barrendeos y terciaristas…”(cnf. fs. 106/107).

    El Sr. D. manifestó que “…que incluso el actor tenía, como no le habían dado la categoría, cobraba un veinte por ciento menos de lo que era un supervisor de operaciones ya con la categoría aceptada. Que esto el dicente lo sabe porque era de uso en la empresa que los supervisores nuevos que ingresaban se los consideraba como supervisores Juniors….” (cnf. fs. 126/128).

    En ese sentido, reitero, los declarantes lucen coincidentes, asertivos y convincentes. Máxime que fueron compañeros de trabajo del Sr. M. y se Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

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