Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Mayo de 2023, expediente CAF 052407/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

52407/2022

MARTIN, M.L. c/ UBA - LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 9 de noviembre de 2022 la jueza de la anterior instancia resolvió hacer lugar al amparo por mora interpuesto por M.L.M. y, en consecuencia, condenó a la Universidad de Buenos Aires a que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, se expidiera con respecto a la solicitud de trámite de título universitario de Contadora Pública en el marco del expediente administrativo Nº EX-2022-02271074-

    - UBA-DALU#FCE.

    Para así decidir, señaló que de las constancias obrantes en autos surgía que si bien el expediente se encontraba en un estado avanzado,

    al día de la fecha no se había resuelto lo peticionado en sede administrativa.

    Impuso las costas del proceso por su orden por considerar exiguo el plazo de 120 días corridos que establece la ley para expedir un título universitario de grado.

  2. Que, disconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios el 10 de noviembre de 2022, el que fue replicado por la contraria el 15 de diciembre de 2022.

  3. Que de manera preliminar, corresponde examinar la admisibilidad formal del recurso interpuesto por la recurrente.

    En el particular, aquél no cumple con los requisitos de admisibilidad formal establecidos en el Anexo II, punto I) apartado 5º de la Acordada Nº 31/2020 de la CSJN que dispone: “Cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto en la Acordada 4/2020, de igual manera y a los mismos fines que lo dispuesto en el inciso anterior, suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado…”.

    En tales condiciones, toda vez que el escrito de interposición del recurso de apelación presentado por el Dr. A.C. el 10 de noviembre de 2022, en su carácter de letrado patrocinante de la parte Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    actora, carece de la firma ológrafa de su patrocinado, corresponde declarar mal concedido el recurso. Las costas se imponen en el orden causado en virtud de las particularidades del caso (artículo 68, se...

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