Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Mayo de 2019, expediente CNT 061252/2014

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

61252/2014

JUZGADO Nº80

AUTOS: “M.M.C. c/ AFTER TANGO S.A. y Otro s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de MAYO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,

de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó, en lo principal, la demanda. Por su parte la representación letrada de la parte demandada y el perito contador apelan la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (fs.

261 y 268).

  1. Cuestiona la recurrente la decisión de la sentenciante de grado que tuvo por no acreditada la causal de despido invocada. Argumenta que surge de la prueba testimonial que la actora se encontraba mal registrada en cuanto a su real fecha de ingreso.

    En su escrito inicial la actora denunció que ingresó a laborar para Tango Entertainment el 11 de mayo de 2009 y, que a partir del mes de febrero de 2013, se hizo cargo de ese establecimiento la demandada After Tango S.A.

    Fecha de firma: 17/05/2019

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Tal como lo expuso la sentenciante de grado no está cuestionada la cesión de contrato entre la empresa Tango Entertaiment y After Tango; así surge del documento a fs. 29 que establece que “… se le informa que se le reconocerá la antigüedad en la empresa, que data de fecha 23/03/2011…”

    La decisión de demandar, debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá,

    presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por la pretensora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera,

    acreditado (artículo 377 C.P.C.C.N.).

    El núcleo de la cuestión debatida se centra en el instrumento que obra a fs. 29,

    expresamente reconocido por la parte actora a fs. 110. Del mismo surge que el día 25.02.2013 se le notificó la transferencia de su contrato de trabajo a la empresa After Tango S.A. A sus efectos se le reconoció una antigüedad desde el 23.03.2011, su categoría de bailarina y una remuneración básica de $2.800.- La Sra. M. se notificó de dicha transferencia firmando de conformidad.

    Conforme establece el artículo 425 del C.P.C.C.N. “La confesión hecha fuera de juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o a quien la represente,

    obliga en el juicio siempre que esté acreditada por los medios de prueba establecidos por ley. Quedará excluida la testimonial, cuando no hubiere principio de prueba por escrito.”

    Desde esta perspectiva la aceptación, por escrito, de la transferencia debe considerarse como una confesión extrajudicial sobre la cual la actora no puede desdecirse, máxime cuando la misma cumple con los requisitos de validez y eficacia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR