Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2019, expediente p 130251

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 13 de marzo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., N., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.251, "M., M.G.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa 78.433 del Tribunal de Casación Penal, S.V.". A N T E C E D E N T E S La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el día 7 de septiembre de 2017, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de M.G.M. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de San Martín que lo había condenado a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado en al menos tres oportunidades, agravados por la situación de convivencia con una menor de dieciocho años de edad, hechos ocurridos entre los años 2010 y 2014 (arts. 55 y 119 primero, tercero y cuarto párrs. incs. "b" y "f", Cód. Penal; v. fs. 30/53). En consecuencia, disminuyó la pena impuesta al imputado, en función de las atenuantes oportunamente valoradas y la agravante subsistente referida a la extensión del daño causado y le impuso la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 95/109). El señor defensor oficial adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 116/123 vta.), el que fue concedido por el órgano intermedio (v. fs. 124/125 vta.). Oído el señor P. General (v. fs. 132/135 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 136) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo: I.1. El recurrente denunció la violación a la garantía de la revisión amplia e integral de la sentencia de condena y el derecho a ser oído, toda vez que el tribunal casatorio no ingresó al tratamiento de los nuevos motivos de agravios llevados por la defensa en la oportunidad prevista por el art. 458 del Código Procesal Penal, al considerarlos extemporáneos (v. fs. 118 vta./119 vta.). Efectuó consideraciones respecto a la garantía de la doble instancia, la revisión amplia y el derecho a ser oído, como también efectuó cita de los fallos "C.", "M.C.", "M.A." y "B.", entre otros, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los casos "H.U. c/ Costa Rica" y "Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia", ambos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (v. fs. 120). Entendió que en elsub litese le ha restado utilidad a la defensa pública en orden a su ejercicio ante el tribunal intermedio e imposibilitado al imputado el acceso a una revisión amplia e integral de todos los aspectos sustanciales del fallo de condena. Destacó que la fragmentación de los agravios de la defensa por parte del tribunal revisor, deviene arbitraria pues desnaturaliza y deja vacía de contenido la actuación de la defensa pública en esa etapa intermedia (v. fs. 122). Finalmente, para el supuesto de que su pretensión no tenga éxito, dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 451 del Código Procesal Penal, en tanto veda la posibilidad de invocar otros motivos de agravios distintos a los llevados en el recurso de casación (v. fs. 122 y vta.). I.2. La defensa alegó también la violación del derecho del condenado a ser oído (arts. 8.1, CADH; 14.1, PIDCP y 41, Cód. Penal; v. fs. 122 vta.), al no llevar el Tribunal de Casación a cabo la audienciadevisu,con anterioridad a la fijación de la pena al imputado. Invocó, en sustento de su parecer, lo resuelto por el Máximo Tribunal nacional en el fallo "M." y lo dispuesto por la regla del art. 41 inc. 2in finedel Código Penal. Arguyó que, en el mismo sentido que en los precedentes citados, esta Corte ha establecido la necesidad de que los jueces tomen conocimiento directo yde visudel imputado cuando la nueva individualización de la pena se produzca trascurrido un lapso de...

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