Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Diciembre de 2013, expediente 14664/2012

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:14664/2012

AUTOS: “M.J.C. C/ A.N.S.E.S S/ REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. DE 1° INSTANCIA DE MERCEDES

EXPTE. N 14.664/2.012

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 157963

BUENOS AIRES, 16 de diciembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de 1° Instancia de Mercedes.

    La parte demandada se agravia del decisorio del a quo por cuanto vulnera el principio de congruencia, ya que el actor pretendía se revoque la resolución y se ordene el reajuste conforme la ley vigente al cese, ley 24.241, sin pedir concretamente la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463. Plantea el apartamiento por parte del juez en torno a la regulación vigente de la movilidad previsional.

    La parte actora solicita se actualice la PBU, se agravia en cuanto el Juez A

    Quo omite la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463. Asimismo solicita se declare la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417. Por último se agravia en tanto el a quo decidió hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional de prestación anticipada por desempleo al amparo del art. 2 de ley 25.994,

    R.. SSS 12/2005 y disposiciones complementarias, obteniendo la Prestación Básica Universal Anticipada, la Prestación Compensatoria Anticipada y la Prestación adicional por Permanencia Anticipada.

  3. Para resolver las cuestiones sometidas a este Tribunal, es oportuno considerar el entronque que estas cuestiones tienen en la Constitución Nacional.

    Así, los principios constitucionales, son enunciados que formula el constituyente como idearios que deberá tener en cuenta el legislador para tornar imperativas las verdades allí formuladas.

    Entre otros, cabe citar el principio de integralidad, que alude que la norma de Seguridad Social cubre la totalidad de las contingencias a las cuales puede estar expuesta una persona y la totalidad de la necesidad creada por ella; y el principio de movilidad, que se refiere a la adecuación de las prestaciones de Seguridad Social a valores constantes, de tal modo que siempre mantengan el mismo –o mayor- poder adquisitivo y cubran adecuadamente la contingencia. Si bien está referida a las contingencias vejez, invalidez y muerte, este principio se aplica a las coberturas de todas las contingencias en relación directa con el concepto también constitucional, de integralidad.

    La Corte...

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