Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Noviembre de 2023, expediente CCF 006007/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6007/2023/CA1 “M.J.A. c/ OSDE s/ amparo de salud”

Juzgado 7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuesto por OSDE el 10 de agosto del 2023, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 7 de julio de 2023, cuyo traslado fue contestado por la actora el 6 de septiembre de 2023 y CONSIDERANDO:

  1. El 8 de mayo de 2023 el señor J.A.M. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que restablecieran su afiliación y la su grupo familiar. en las mismas condiciones tenía antes de jubilarse, beneficio al que accedió en el mes de febrero de 2023.

    Intimó a la demandada, via carta documento, a fin de saber si continuarían otorgando las prestaciones médico asistenciales una vez adquirido el beneficio jubilatorio.

  2. El 7 de julio de 2023 el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada y ordenó a OSDE que mantenga la afiliación del señor J.A.M. y la de cónyuge; en los mismas condiciones que que tenia con anterioridad en a la obtención del beneficio jubilatorio.

    Finalmente, indicó que la afiliación debía realizarse con los aportes que efectuara el actor de conformidad con lo establecido en la ley 19.032 y 18.610, sin perjuicio de que, para el caso en que el “plan” elegido fuera complementario en los términos del decreto 576/93, el accionante cumpla con el aporte adicional correspondiente.

  3. Esta decisión fue apelada por OSDE, sostuvo que no estan acreditados los requisitos para el dictado de una medida cautelar como la peticionada. En este sentido manifestó que el actor es afiliado directo desde marzo del 2023. Asimismo indico que con el otorgamiento del beneficio jubilatorio su aporte fue automaticamente transferido al INSSJP. Por último arguyó, que no se valoró que no está inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95.

  4. Expuesto lo anterior, las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la resolución apelada por los fundamentos expuestos por la mayoría en la causa 7444/2018 “D' A.N.M. c/OSDE y Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    otro s/ amparo de salud”, del 11 de diciembre de 2022, del registro de la Sala III del Tribunal, que fue publicada...

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