Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 014425/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93701 CAUSA NRO. 14.425/2017 AUTOS: “MARTÍN, JOSÉ ANTONIO C/ MASTER BUS S.A. S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I- El señor juez “a quo”, a fojas 122/129, receptó parcialmente el reclamo del señor M. contra Master Bus SA. Tal decisión viene apelada por la accionada en virtud de las manifestaciones vertidas a fojas 133/138, cuyos términos merecieron oportuna réplica del accionante a fojas 140/141.

II- Es conclusión firme del fallo apelado que el 18 de diciembre de 2015 la firma demandada desvinculó al accionante, en los siguientes términos “Comunicámosle que prescindimos de sus servicios a partir de la fecha, sin causa (art.245 LCT), haberes e indemnizaciones a disposición dentro del término legal. Queda ud. notificado” (conf.

fs.4 y 45). El actor contestó dicha comunicación reclamando el debido registro de la relación laboral y el pago de importes adeudados con fecha 30 de diciembre de 2015.

Considero que la queja interpuesta no puede progresar. Si bien se desprende de las constancias de la causa que las certificaciones de servicios fueron confeccionadas al tiempo de la desvinculación -toda vez que fueron acompañadas a la contestación de demanda (confr. formulario PS.6.2 y certificación emitida por Banco Comafi el día 30 de diciembre de 2015; ver sobre agregado a fojas 43)-, no es menos cierto que la empleadora en ningún momento del intercambio telegráfico puso a disposición los certificados en cuestión y que recién el accionante los reclamó el 17 de agosto de 2016, sin recibir ninguna respuesta por parte de Master Bus SA.

En consecuencia, por los motivos expuestos, propongo desestimar este segmento del memorial en examen y, en su mérito, mantener la decisión adoptada en origen.

III- En lo que respecta a la imposición de las costas, es jurisprudencia de esta S. que en su distribución no debe prevalecer un criterio aritmético sino jurídico, atendiendo a la índole de las pretensiones de las partes y los rubros que resultaron procedentes. En el presente, no puede omitirse considerar que si bien el monto por el que prospera la demanda es inferior al reclamado, debe privilegiarse el carácter Fecha de firma: 24/06/2019 alimentario de los créditos laborales por los que prospera la demanda, la...

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