Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Agosto de 2018, expediente CNT 045232/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 77 117 EXPEDIENTE NRO.: 45232/2011 AUTOS: M.C.S. c/ FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de Agosto del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 161/162 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $25.000, cuya homologación obra en la misma foja. Asimismo, se regularon los honorarios del perito contador en la suma de $1.750.

La parte demandada apeló los honorarios del perito contador, por estimarlos elevados.

Habida cuenta del monto conciliado, el mérito y extensión de la labor desarrollada por el perito contador y las pautas que emergen del art. 38 de la LO y del art.3 del dec. 16.638/57 (actualmente contempladas en sentido análogo por los arts. 16 y ccs. de la ley 27.423), los emolumentos cuestionados no se exhiben altos, por lo que deben confirmarse.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios del perito contador. 2) H. saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos.

R., notifíquese y devuélvase.

M.Á.P.G.A.G.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma...

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