Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Noviembre de 2021, expediente CNT 067069/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 67069/2013

AUTOS: “M.C.S.M. c/ COCA COLA FEMSA DE

BUENOS AIRES S.A. s/DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada el 25/11/2020, que rechazó la demanda promovida, se alza la parte actora a tenor del memorial que fue incorporado digitalmente al sistema Lex 100 y replicado por la contraria.

A su vez, la perito calígrafa apela los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

Se agravia la parte actora porque la sentenciante de grado no hizo lugar a las diferencias salariales derivadas del supuesto pago de salarios inferiores a los establecidos en el CCT que rige la actividad. Critica lo resuelto por cuanto se rechazó la base salarial por ella pretendida -que incluía el ítem “premios”- para el cálculo de las indemnizaciones por despido y, en consecuencia, no se hizo lugar a las diferencias procuradas. Objeta lo decidido porque no se acogió su pretensión respecto a la remuneración de octubre del 2012, así como tampoco el incremento del art. 2 de la ley 25323. Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas y, en especial, las derivadas de la intervención de la perito calígrafa ofrecida por la contraria.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré, en primer lugar, la queja destinada a cuestionar el rechazo de las diferencias salariales reclamadas con sustento en que, al haber sido registrada como empleada fuera de convenio, no le pagaron los adicionales por antigüedad, presentismo, título secundario, Bono Programa,

B.C. y viáticos contemplados en CCT 836/07 aplicado por la demandada a sus dependientes, y que -por lo tanto- percibió haberes inferiores a los establecidos en aquél, lo cual le ocasionó un claro perjuicio económico. Sostiene que, contrariamente a lo afirmado por la Sra. Jueza “a quo”, cumplió los recaudos impuestos por el art. 65 L.O. ya en la demanda expuso que se desempeñaba como “representante On–premisse”; también detalló

Fecha de firma: 23/11/2021 las tareas realizadas e indicó que las mismas estaban incluidas en las de los trabajadores Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

comprendidos en el art. 6 del CCT 836/07 E, aunque con mayor responsabilidad por el tipo de tareas cumplía. Agrega que la existencia de cláusulas individuales de contratación más favorables no excluye la aplicación supletoria de las normas convencionales colectivas o de la misma ley, pues resultaría inequitativo y contrario al salario justo reconocer aumentos derivados de la ley o del convenio al personal de categorías inferiores y negarlos a quienes, por su condición, se hallan fuera del ámbito de aplicación convencional.

Sobre el punto, creo oportuno destacar que la sentenciante de grado -para concluir que la actora no había acreditado la procedencia de las diferencias salariales que reclamó- expresamente sostuvo que si bien la apelante aludía en el escrito inicial que las tareas que desempeñaba eran las previstas en el art. 6 del citado convenio, que engloba al personal de promoción y reposición (comercializadores,

preventistas, promotores y repositores),“no había especificado cuál era la categoría que le correspondía entre las previstas para los trabajadores del área comercial enumeradas en el convenio…”, que ello“impedía establecer los importes de las remuneraciones básicas y adicionales que le habrían correspondido percibir” y que el “convenio de empresa prevé –o no- el pago de adicionales en función de la subcategoría en la que se encuentra encuadrado el trabajador”.

A su vez, agregó que “la liquidación de diferencias salariales que surge del anexo obrante en el sobre de fs. 3… no resultaba ajustada a derecho”, y explicó que “los adicionales allí calculados no se liquidaron teniendo en cuenta el salario básico que surgen de las escalas salariales del convenio cuya aplicación se reclama (cfr Resolución 1722/2012)... sino que la liquidación se efectuó tomando la remuneración básica que percibió y que alcanzaba para el período mencionado la suma de $7.711. Ello en contraposición con el principio de conglobamiento por instituciones del art. 9 de la LCT primer párrafo...”, y puso de relieve que “el rubro adicional variable que allí se calculó se consignó por la suma de $4.569 cuando la escala salarial respectiva lo fijaba en $3.887”.

Además, expuso que “de una lectura detenida del convenio colectivo 836/07 E de fecha 1/10/2006 se desprende que los adicionales por antigüedad, presentismo y título quedaron reemplazados y subsumidos en el nuevo sistema remuneratorio que establecía la citada convención. En este sentido el art. 16)

segundo párrafo dispone que “las nuevas retribuciones de este convenio de empresa son las que se mencionan en los Anexos que se adjuntan. Por ser ostensiblemente superiores,

incluyen sustituyen y reemplazan a los valores de las remuneraciones, premios,

adicionales y pagos convencionales y estatutos de aplicación (CCT 152/91 Arts 27 y 28,

Art 43, Art 47 Art 51), de acuerdo a la correlación de categorías establecida en el art. 8

del presente” y que “de los acuerdos convencionales que se sucedieron en el marco del CCT 836/07 (Acuerdo Expediente Nro. 1.515.554/12 homologado mediante Resolución Nº 1722/2012 de fecha 30/10/12) surge que se reincorporaron los adicionales Fecha...

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