Resolución Nº 1722/2012

Fecha de disposición30 Octubre 2012
Fecha de publicación11 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.515.554/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/45 del Expediente Nº 1.515.556/12, agregado al Expediente Nº 1.515.554/12 como foja 17, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 274 de fecha 14 de agosto de 2012, obrante a fojas 10/12 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/45 del Expediente Nº 1.515.556/12, agregado al Expediente Nº 1.515.554/12 como foja 17, ratificado a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/45 del Expediente Nº 1.515.556/12, agregado al Expediente Nº 1.515.554/12 como foja 17.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.554/12

Buenos Aires, 1º de noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1722/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/45 del expediente 1.515.556/12 agregado como fojas 17 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1406/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2012 se reúnen por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines, en adelante FATAGA, representada en este acto por el Sr. Raúl Alvarez, en su carácter Secretario General, los señores Leonardo Pablo Fernández, en su carácter de Secretario Adjunto de la FATAGA, y Horacio Héctor Mohnem y Alfredo Marcelino Romero, miembros de la Comisión Directiva de SUTIAGA San Martín y Capital respectivamente, conjuntamente con los señores, Alejandro Bazán, Roberto Astilleta, Jorge Lencina, Miguel Curcuy, Marcelo Calvo, Ramón Demetrio González, Raúl Jaimes, Pedro Lusardi, Cristina Manera, Leonardo Bonada, Juan González, Federico Sarmiento, Hugo Palavecino, Juan Carlos Teo, Alejandro Lerena, Ramón Baez Larroza, Gustavo Britez, Héctor Maure, Cristian Petulla, Walter Ponce, Rubén Tapia, Adrián Vilariño, como cuerpo de delegados; por una parte y COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., en adelante COCA-COLA FEMSA, representada en este acto por el Sr. Juan Antonio Daniel Stella, en su carácter de Apoderado, por la otra, de común acuerdo manifiestan y acuerdan en el marco del convenio de empresa número 836/07 E el siguiente acuerdo que dice:

PRIMERO: Atento el acuerdo celebrado en el marco del CC 152/91, entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) y la Cámara Argentina de Industria de Bebidas Sin Alcohol (CADIBSA) del día 21 de noviembre del 2011, Homologado por Resolución ST 727, del 24 de mayo de 2012, y lo dispuesto en el art 3º y primer párrafo del artículo 16 y normas concordantes del CCT 836/07 E, las partes acuerdan establecer por el presente los nuevos valores de las remuneraciones aplicables a las distintas categorías y sectores operativos en que se desempeña el personal que desarrolla su actividad en relación de dependencia con COCA COLA FEMSA de Buenos Aires S.A. De esta manera se mantienen condiciones más favorables en relación a lo establecido en el convenio colectivo 152/91 de la actividad; todo ello de acuerdo al detalle de los conceptos y pagos aplicables a las categorías en las que revista el personal dependiente comprendido por el CCT 836/07 E, en un todo de conformidad con lo establecido en los documentos adjuntos que integran el presente a todos sus efectos legales y convencionales, identificados como “ANEXO I - MODULO AÑO 2011 - REMUNERACIONES” y “ANEXO II-MODULO AÑO 2012 - REMUNERACIONES”.

Este acuerdo tiene vigencia desde el 1º de Octubre de 2011. Las partes acordaron realizar una segmentación temporo-anual del acuerdo, en dos módulos, el primero correspondiente al Año 2011 (1º de octubre de 2011 hasta 31 de diciembre de 2011) y el segundo correspondiente al Año 2012 (1º de enero de 2012 hasta 30 de septiembre de 2012), con el objetivo de facilitar su lectura, análisis y aplicación.

SEGUNDO: El personal comprendido en el presente acuerdo, percibe las asignaciones especiales no remunerativas dispuestas en el punto Quinto del acuerdo aludido suscripto entre CADIBSA y FATAGA con fecha 21 de noviembre de 2011, a saber:

1) Para todo el personal, excepto las categorías señaladas en el punto siguiente, los importes que les corresponden son los que aquí se consignan a continuación, manteniendo el carácter de no remunerativos, especiales y por única vez, conforme lo establecido en el acuerdo colectivo mencionado, dispuestas en el punto Quinto del acuerdo aludido suscripto entre CADIBSA y FATAGA con fecha 21 de noviembre de 2011, en el marco del CC 152/91. Los pagos se hacen efectivos en las oportunidades señaladas, vale decir que se liquidarán junto con las remuneraciones del mes de noviembre de 2011 y Mayo de 2012, de acuerdo al detalle que muestra la grilla que se adjunta a continuación.

MODULO AÑO 2011

ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIALAREACATEGORIANov-11BODEGASOPERADOR PRINCIPAL2.500,00OPERADOR2.500,00OPERADOR A2.500,00OPERARIO2.500,00PLANTA ALCORTATECNICO TOP2.500,00TECNICO SR2.500,00TECNICO JR2.500,00OPERADOR SR2.500,00OPERADOR SEMI-SR2.500,00OPERADOR JR2.500,00COMERCIALCOMERCIALIZADOR SR2.500,00PREVENTISTA A2.500,00 PROMOTOR DESARROLLO2.500,00REPOSITOR MERCHANDISING2.500,00 OPERADOR SERV COMERC2.500,00 REPOSITOR H&S SR2.500,00REPOSITOR H&S (16 hs./sem)2.500,00SERVICIO TECNICOTECNICO SERVICIOS SR2.500,00TECNICO SERVICIOS A2.500,00TECNICO SERVICIOS B2.500,00TECNICO SERVICIOS C2.500,00AUXILIAR SERVICIOS2.500,00TALLER- ALMACEN PUBLICIDADOPERADOR PRINCIPAL2.500,00OPERADOR2.500,00OPERADOR A2.500,00OPERARIO2.500,00OPERARIO A2.500,00FLOTA PROPIADISTRIBUIDOR H&S2.500,00DISTRIBUIDOR PM2.500,00AUXILIAR DISTRIBUCION2.500,00UNIDAD OPERATIVA PILARDISTRIBUIDOR2.500,00ASISTENTE2.500,00OPERADOR BODEGA2.500,00

MODULO AÑO 2012

ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIALAREACATEGORIAMay-12BODEGASOPERADOR PRINCIPAL2.500,00OPERADOR2.500,00OPERADOR A2.500,00OPERARIO2.500,00PLANTA ALCORTATECNICO TOP2.500,00TECNICO SR2.500,00TECNICO...

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