Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 14 de Marzo de 2017, expediente CNT 029570/2005/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 29.570/2005/CA1 AUTOS “M.A.C. c/ARGENOVA S.A Y OTRO s/DESPIDO – JUZGADO Nro. 79.-

Buenos Aires, 14/03/2017 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- La parte actora y el Sr. P.C. plantean recursos de aclaratoria, en los términos del art. 99 de la L.O. contra el fallo de este Tribunal de fs. 1179/1230 (fs. 1231 y fs. 1232).

La parte accionante, porque entiende que este Tribunal calculó erróneamente el agravamiento previsto en el art. 16 de la ley 25561 – 4 de la ley 25972 y solicita se modifique los puntos “I” y “V” de la parte resolutiva.

El Perito Contador solicita se regulen sus honorarios por los trabajos efectuados respecto de la acción entablada por accidente.

II.- El egreso del actor, se produjo en agosto de 2004, en plena vigencia del decreto 823/04 B.O. 28.6.2004, el que disponía que el agravamiento dispuesto en el art. 16 de la ley 25561 alcanzaba un 80% de la indemnización con motivo de la extinción del contrato de trabajo. Por lo tanto, asiste razón a la parte actora y disponer que el agravamiento previsto en el art.

16 de la ley 25561 resulta de $7.200,10.

A su vez, este Tribunal advierte en este estado que se incurrió en un error material en el monto de condena por despido, y en consecuencia la cuantía correcta de las indemnizaciones alcanzan la suma de $45.151,65 (indemnización art. 245 LCT: $9.000,12; adicional por recisión:

$3.000,04; salarios a órdenes: $9.000,12; sac proporcional 2004: $1.906,87; vacaciones 2004: $1.404,22; sac/vacaciones: $140, art. 45 de la ley 25345:

$9.000,12, art. 2 de la ley 25323: $4.500,06, art. 16 de la ley 25561: $7.200,10).

Por lo tanto, este Tribunal dispone que donde dice “

I.- Revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la acción por despido dirigida contra ARGENOVA SA y MAR DE LAS PALMAS SA. y condenarlas a pagar a A.C.M. la suma de PESOS CUARENTA SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($47.551,68) dentro del quinto día de quedar firme el presente pronunciamiento, con más los intereses que se calcularán desde el 19 de agosto de 2004 y se aplicaran los dispuestos por el acta Nº 2601/16 hasta el 27/4/2016 y posteriormente el acta 2630/16”; debe decir “

I.- Revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la acción por despido dirigida contra ARGENOVA SA y MAR DE LAS PALMAS SA. y condenarlas a pagar a A.C.M. la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO...

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