Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 000298/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
298/2021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52937
CAUSA Nº 298/2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 60
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2022,
para dictar sentencia interlocutoria en los autos “MARTELLI, MIGUEL
ANGEL C/OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(S.O.F.S.E.) S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DRA. P.S.R. DIJO:
I) Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de la Sentenciante de grado, quien declaró de oficio la existencia de litispendencia en la presente causa en relación al Expte. N°14431/2018 y ordenó, en consecuencia, el archivo de las presentes actuaciones, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex100 que se tienen a la vista.
II) La índole de la cuestión a dilucidar motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público Fiscal, quien se expide a través del dictamen del Sr. Fiscal General Interino, obrante a fs. 122/123.
III) Anticipo que la crítica de la actora, de aceptarse mi propuesta,
tendrá favorable recepción en esta Alzada.
Para así decidir, es de destacar que de los términos de la demanda se desprende que el reclamante acciona contra Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (S.O.F.S.E.), a fin de obtener las diferencias salariales derivadas de los rubros Adicional Personal (rubro ley 26.341 –ex vales alimentarios-) y Adicional Tráfico Intenso, como así también la indemnización art. 10 de la ley 24.013. A su vez, peticiona que se consideren las sumas no remunerativas (SNR) y los viáticos, a los efectos de calcular el sueldo anual complementario y las vacaciones por los períodos devengados,
a partir de junio de 2018 (v. demanda obrante a fs. 2/62 de la foliatura digital).
Ahora bien, de la compulsa del Sistema Web del Poder Judicial de la Nación y, en particular, del Expte. N°14431/18, en trámite por ante la misma dependencia, caratulado “Frías, M.P. y otros c/Desarrollo del Capital Humano Ferroviarios S.A.C.P.E.M. y otro s/Diferencias de Salarios”, surge que los actores de esa causa, entre los que se encuentra el Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...
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