Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 000298/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

298/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52937

CAUSA Nº 298/2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 60

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2022,

para dictar sentencia interlocutoria en los autos “MARTELLI, MIGUEL

ANGEL C/OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

(S.O.F.S.E.) S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DRA. P.S.R. DIJO:

I) Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de la Sentenciante de grado, quien declaró de oficio la existencia de litispendencia en la presente causa en relación al Expte. N°14431/2018 y ordenó, en consecuencia, el archivo de las presentes actuaciones, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex100 que se tienen a la vista.

II) La índole de la cuestión a dilucidar motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público Fiscal, quien se expide a través del dictamen del Sr. Fiscal General Interino, obrante a fs. 122/123.

III) Anticipo que la crítica de la actora, de aceptarse mi propuesta,

tendrá favorable recepción en esta Alzada.

Para así decidir, es de destacar que de los términos de la demanda se desprende que el reclamante acciona contra Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (S.O.F.S.E.), a fin de obtener las diferencias salariales derivadas de los rubros Adicional Personal (rubro ley 26.341 –ex vales alimentarios-) y Adicional Tráfico Intenso, como así también la indemnización art. 10 de la ley 24.013. A su vez, peticiona que se consideren las sumas no remunerativas (SNR) y los viáticos, a los efectos de calcular el sueldo anual complementario y las vacaciones por los períodos devengados,

a partir de junio de 2018 (v. demanda obrante a fs. 2/62 de la foliatura digital).

Ahora bien, de la compulsa del Sistema Web del Poder Judicial de la Nación y, en particular, del Expte. N°14431/18, en trámite por ante la misma dependencia, caratulado “Frías, M.P. y otros c/Desarrollo del Capital Humano Ferroviarios S.A.C.P.E.M. y otro s/Diferencias de Salarios”, surge que los actores de esa causa, entre los que se encuentra el Fecha de firma: 30/09/2022

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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