Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 005003/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 5003/2019. MARTA, S. MILAGROS Y OTRO c/ MARTA SATURNINO RAMON S/ SUC AB INTESTATO Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, 23 de agosto de 2019.- MS fs. 276 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 261/265, concedido a fs. 266, contra la decisión de fs. 260. El memorial obra agregado a fs. 261/265 y no fue contestado (v. fs. 270).-

  1. Cuestionan los recurrentes lo dispuesto por el a quo en cuanto dispuso que resulta improcedente la inscripción registral del acuerdo homologado que se pretende realizar mediante testimonio conforme ley 22.172 (v. fs. 214 y 259), por lo que a los fines de lograrla deberá ocurrirse por la vía y forma que corresponda.-

    Centran sustancialmente la crítica en el allanamiento incondicional a la demanda efectuado por la demandada en el marco del acuerdo presentado a fs. 135/136, homologado a fs. 211. Sostienen que resulta indudable que tal homologación obliga a cumplir con la rectificación registral en estos autos y que no corresponde ni puede ser hecho por otra vía.-

  2. Examinada la presente causa resulta que fue promovida, con fecha 11 de febrero de 2019, por S.M.M. y V.N.M., contra M.C.B., S.G.D. y “M., S.R. s/ sucesión ab intestado”.- La pretensión se circunscribió al cuestionamiento de la titularidad dominial de las unidades funcionales nro. 1, 13, 14, 15, 16, 21, 24, 25, 26 y 29 del edificio de calle L. de la Torre s/n, de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba. El reclamo se fundó en la invocación de la nulidad del acto primigenio de adquisición con sustento en que medió simulación por interposición Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara #33118418#242232425#20190822130820364 de la persona adquirente, afirmando que aparece hecha por la codemandada B. cuando en realidad fue realizada por S.R.M. y con dinero aportado por él (v. fs. 126/134).-

    En la misma fecha (fs. 135/136), los coactores y ambos demandados presentaron un acuerdo conciliatorio y solicitaron su homologación.

    En el ítem II.1 de la citada presentación, la Sra. M.C.B. y el Sr. S.G.D. se “allanan incondicionalmente” a la demanda y reconocen que en rigor la titularidad de los bienes indicados en el citado ítem, no corresponde a M.C.B., como instrumentalmente aparece, sino a S.R.M., “quien en...

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