Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Julio de 2013, expediente 15909

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 15.909– Sala I

Martínez, G.E. y otros s/

recurso de casación

REGISTRO N° 21.422

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de julio de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora como A.M.F. como P. y los doctores L.M.C. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº 15.909, caratulada: “M., G.E. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, el Tribunal Oral de Menores nº 1 resolvió:

    I) No hacer lugar a la redargución de falsedad del acta de secuestro de fs. 9;

    II) No hacer lugar al planteo de nulidad del acta de secuestro de fs. 9;

    III) Declarar a F.H.M., a S. A.

    1. y a F.A.A. coautores penalmente responsables del delito de robo agravado por haber causado lesiones graves a la víctima como consecuencia de la violencia ejercida para realizarlo (arts. 45, 166, inc. 1º en función del art. 90 del Código Penal y 4º de la ley 22.278;

      IV) Condenar a F.A.A. y a S. A.

    2. en orden a los delitos por los que se los declaró penalmente responsables en el punto dispositivo anterior a la pena de dos años y seis meses de prisión cuyo cumplimiento se dejó en suspenso y al pago de las costas (arts. 5, 26, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 166 inc. 1º

      en función del art. 90 del Código Penal y art. 4º de la ley 22.278);

      V) Suspender el trámite de las actuaciones respecto de F.H.M. hasta el 27 de enero de 2013 y

      VI) Condenar a G.E.M. y a S.D.A. en orden al delito de robo agravado por haber causado lesiones graves a la víctima como consecuencia de la violencia ejercida para realizarlo a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas (arts. 5, 12,

      29,inc. 3º, 40, 41, 45 y 166, inc. 1º, en función del art. 90

      del Código Penal).

      Contra esa sentencia, la defensa particular de los condenados interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en la instancia.

  2. ) Que en primer término, la defensa se agravió

    por la forma en que se tramitó la incidencia de redargución de falsedad, criticando que haya sido a viva voz cuando las normas civiles establecen que sea por escrito y en contra del oficial público que confeccionó el instrumento; que debió

    haberse corrido traslado al S.E.D. que era contra quien iba dirigida la redargución de falsedad,

    mientras que el a quo, erróneamente le dio intervención al Ministerio Público Fiscal, que en virtud de lo dispuesto en las normas civiles, no es parte.

    Ello, a su ver, determina la nulidad de la sentencia al existir una “franca violación al principio de defensa, al debido proceso y a las normas del código de fondo y procesal Civil de la Nación”.

    Agregó que en el acta labrada en la comisaría, se dejó constancia de que “se procede al secuestro de” cuando los efectos ya habían sido secuestrados en el lugar del hecho, lo que demuestra su falsedad ideológica y consecuente Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 15.909– Sala I

    Martínez, G.E. y otros s/

    recurso de casación

    nulidad por haber sido vulnerados los principios constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio.

    En el mismo sentido, el recurrente se agravió por el rechazo de la nulidad planteada contra el mismo instrumento, toda vez que la requisa fue realizada con anterioridad a la llegada de los testigos, a quienes se les exhibió un bolso que no sabían a quién pertenecía y se les hizo firmar el acta pero que no aportaron absolutamente nada.

    Por otra parte, dijo que existió una arbitraria valoración de la prueba al haber discordancias entre los dichos del damnificado y de los policías, en puntos tales como el horario y los efectos sustraídos, entre otras. Y que de los informes médicos surgió claramente que las lesiones sufridas por la víctima fueron leves; que si bien hubo diferencias entre la Dra. S.M.H. quien dijo que el tiempo de curación de las heridas era inferior a treinta días y el Dr. R.A.L. quien afirmó que era de más de treinta días, lo cierto es que la propia víctima dijo que las lesiones tuvieron como período de curación entre veinte y veinticinco días.

    Agregó que contrariamente a lo afirmado por el a quo los dichos de los preventores no alcanzan para acreditar la participación de sus defendidos por cuanto fueron ellos quienes los detuvieron, secuestraron las cosas, hicieron las actas tachadas de nulidad y se las redarguyó de falsedad por lo que no pudo probarse que fueron ellos frente a la falta de identificación por parte de la víctima.

    En cuanto a la calificación legal del hecho, el recurrente alegó que se efectuó una errónea aplicación de la norma toda vez que de los informes médicos y de las declaraciones de los profesionales surgió “como una verdad meridiana que las lesiones sufridas por la víctima son lesiones leves”.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso y se declare la nulidad de la sentencia.

  3. ) Que, en la etapa prevista por el art. 465 del C.P.P.N., el Sr. Fiscal General ante esta Cámara solicitó que se rechace el recurso de la defensa en base a los fundamentos que expuso a fs. 519/24 a los que cabe remitir.

  4. ) Que en la etapa prevista por el art. 468 del C.P.P.N., la Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra.

    V.S. y el defensor particular, Dr. M.E.V., presentaron breves notas y las actuaciones quedaron en condiciones de resolver. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez L.M.C...

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