Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Septiembre de 2016, expediente CNT 037915/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37915/2012 - MARSICO MAXIMILIANO c/ FULL TIME MERCHANDISING S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.

e procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a la demanda y viene apelada por el actor y las coaccionadas Full Time Merchandising SA y Retail & Reserch SRL, a mérito de los memoriales que lucen agregados a fs. 796/798 y fs.817/823 (que mereció la réplica de fs. fs.847/848).

    Asimismo, la perito contadora actuante objeta la regulación de sus honorarios profesionales (fs.795).

  2. Cuestiones de orden metodológicas me llevan a tratar en primer lugar el planteo recursivo de las sociedades comerciales traídas a juicio.

    En cuanto a los agravios vinculados con la alegada situación de abandono he sostenido en controversias del tipo de la presente, que la mencionada situación jurídica requiere una clara intención del dependiente de no continuar la relación que lo liga a su empleador, puesto que sólo se da tal supuesto cuando se demuestra cabalmente que el ánimo de aquél ha sido el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir tal determinación.

    En la especie, la respuesta de la trabajadora a la intimación que había sido objeto debe ser leída como manifestación de su voluntad de preservar la fuente de trabajo y por ello no puede imputársele en forma válida incumplimiento contractual. Adviértase que de los términos insertos en el telegrama de fs.301 se Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20240606#162919545#20160923140512435 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX desprende que aquellas estaban al corriente de la situación física que impedía la prestación de servicios, lo que explica que durante ese período mensual se liquidaran salarios en concepto de enfermedad (ver pericial contable; fs.638/655), como lo expusiera de manifiesto el magistrado a quo. Las recurrentes nada dicen sobre estas circunstancias, por lo que se impone confirmar lo decidido en origen sobre el particular.

  3. En lo que atañe al encuadramiento de las labores dentro del Estatuto del Viajante de Comercio, adelanto mi opinión adversa al disenso de las demandadas, que insisten en la exclusión de ese régimen.

    Tal como ha sido puesto de relieve por el magistrado a quo, las pruebas testimonial e informativa (fs.353/354, fs.466/467ver fs.324/355, fs.360 y fs.622) dieron cuenta de que el actor concertaba -fuera del establecimiento- ventas en representación de las recurrentes de los servicios que estas ofrecen al mercado. En...

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