Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Marzo de 2023, expediente CIV 006540/2015

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

6540/2015

MARSENGO, G.C. c/ SUBINQUILINOS Y

OCUPANTES Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones han sido elevadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y por la Sr. Defensora de Menores de Cámara con fechas 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2022 contra la providencia de 23 de noviembre de 2022, mediante la cual el magistrado de grado ordenó

    el lanzamiento de los ocupantes del bien objeto del presente juicio de desalojo.

    Los fundamentos de la apelación de la demandada fueron respondidos el 6 de diciembre de 2022. Por su parte, la Sra.

    Defensora de Menores dictaminó el 16 de diciembre de 2022 y el traslado de esos agravios fue replicado por la parte accionante el 2 de febrero pasado.

  2. Mediante el pronunciamiento impugnado, y en virtud de la sentencia firme dictada el 3 de septiembre de 2018, el magistrado de grado dispuso el libramiento del mandamiento de lanzamiento contra T.A.M., M.R.S., M.E.M. y demás subinquilinos y ocupantes, del inmueble sito en la calle J.S.N.1., entre Honduras y G., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En esa oportunidad, además de ordenar oficios al GCBA,

    SAME y ZOONOSIS, mandó al accionante a comunicar la fecha en que se hará efectiva la medida a la Defensoría de Menores interviniente y a la Asesoría Tutelar, con una antelación de al menos 5 días hábiles.

    Ahora bien, conforme el pronunciamiento dictado el 28 de noviembre de 2019, este Tribunal confirmó la sentencia de desalojo.

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Alta en sistema: 09/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    En esa oportunidad se señaló que los apelantes no habían logrado rebatir el argumento sostenido por el magistrado de grado en tanto solo opusieron haber iniciado una causa por prescripción adquisitiva,

    en la cual aún no se había trabado la litis y por lo tanto no se había producido prueba alguna, lo cual resultaba insuficiente para enervar la acción de desalojo pretendida por el titular registral.

    IIII. Se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, aquella no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce,

    Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351).

    La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador,

    demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-Arazi,

    Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941;

    F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009,

    t VIII, pág.106 y sgtes.).

    Desde esta perspectiva, a criterio de este Tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial le impone, pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del magistrado de grado,

    limitándose esencialmente a disentir con la orden de lanzamiento,

    mediante la reiteración de planteos que ya fueron objeto de análisis por medio de resoluciones firmes en la causa.

  3. En cuanto a los agravios de la Defensora de Menores, se invoca en el dictamen que de las constancias digitales no surge que se hayan contestado la totalidad de los oficios requeridos por la Sra.

    Defensora...

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