Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 26 de Octubre de 2010, expediente 43.923

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C. 43.923 “M., D.D. y otros s/sobreseimiento”

J.. N° 7 S.. N° 13

Reg. N° 1075

Buenos Aires, 26 de octubre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella contra el punto I de la resolución obrante a fs. 888/97vta. en cuanto decretó los sobreseimientos de D.D.M., G.A.B. y V.L.; por su parte, la defensa de G.A.B.,

apeló el punto II en cuanto ordenó la extracción de testimonios a fin de girarlos al Comité de Ética del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires en orden a la presentación efectuada por el nombrado ante la AFIP.

I- Respecto de la apelación del punto II introducida por la defensa de G.A.B., cabe destacar que la medida contra la cual se dirige el recurso no es susceptible de ser apelada, constituyendo su disposición una facultad discrecional del magistrado actuante, siendo la misma resorte exclusivo de su evaluación y dado que, en definitiva, no irroga efectos en el marco del presente proceso, se declarará mal concedido -art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación- (v. causa nro. 44.684, “K., Perla s/ apelación”,

rta. 24/8/10, reg. 801/10).

II- El Ministerio Público Fiscal se agravia pues entiende que las declaraciones juradas fueron emitidas por parte de la AFIP y presentadas por los letrados en el proceso sucesorio con anterioridad a que se realice el pedido formal ante el juez de esa jurisdicción y, por ende, que los referidos documentos se expidieron sin una orden judicial que avale dicho obrar. Por otra parte, señala que se debe considerar que pese a las medidas dispuestas en orden a obtener los registros de AFIP sobre el procedimiento seguido a los fines de expedir información secreta requerida por el letrado, no pudo obtenerse documento alguno en tal sentido, lo cual permite cuestionar al menos la regularidad de dicho trámite. La Señora Fiscal General Adjunta, Dra. G.S., considera prematuras las desvinculaciones recurridas e indica que no existen nuevos elementos de juicio que puedan hacer variar el temperamento adoptado respecto de los primeros sobreseimientos que fueran revocados –ver fs. 934-

La parte querellante critica el razonamiento seguido por el magistrado en la resolución atacada pues considera que se confunden las “causas de familia” con los “procesos civiles de contenido exclusivamente patrimonial”,

como el juicio de colación y simulación donde fue presentada la documentación interdicta. Refiere que nunca estuvo en duda que V.E.C. fuera hija de L.E.E.. Por tales motivos, entiende...

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