Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 047526/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL

-SALA IV-

Expte. CAF 47526/2017: “M., R.L. c/ EN - M DEFENSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a 13 de abril de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “MARQUEZ, R.L. c/ EN -

M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”,

contra la sentencia del 16/8/22, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa – Armada Argentina a incorporar en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 1305/12 ––y sus ampliatorios––. Asimismo, ordenó que abonara las retroactividades devengadas e impagas por lo percibido en menos desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo o interposición de la demanda; con más los intereses resultantes de la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (cfr.

    art. 10 del dto. 941/91 y 8º, segundo párrafo, del dto. 529/91), desde su devengamiento y hasta su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas del proceso en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, tanto la parte actora como el Estado Nacional interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron concedidos libremente por providencia del 31/8/22.

    Puestos los autos en la Oficina, el accionante expresó sus agravios el 19/12/22, que fueron replicados por su contraria el 3/2/23.

    A su turno, hizo lo propio la parte demanda el 2/2/23,

    memorial que contestado por la parte actora el 7/2/23.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que las alegaciones planteadas en relación con el decreto 1305/12 ––y sus ampliatorios–– resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en la causa “C., E.L. y otros c/ E.N. – Min. Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 27/9/16, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir, a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

    Resulta de interés destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado el criterio jurídico allí expuesto (cfr. CAF

    46478/2013/1/RH1, “S., C.E. y otros c/ E.N. – Min. Defensa –

    Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 21/5/19).

    En razón de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto al carácter de los adicionales establecidos por la referida norma, por el período de su vigencia.

  4. ) Que, respecto de los agravios de la parte actora referidos al plazo de prescripción, este Tribunal entiende que –en el caso– es aplicable el plazo de cinco (5) años previsto en el artículo 4027 del Código Civil, concordante con lo que actualmente prevén los arts. 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial, postura adoptada en autos nº 1.237/2012/CA2, “T., D.N. y otros c/ EN-Mº Justicia- SPF- Dto 2807/93 884/08 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 3/9/15. Ello, teniendo en cuenta que, de un...

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