Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Diciembre de 2018, expediente CSS 013147/2006/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 13147/2006 AUTOS: “M.R.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez a cargo del Juzgado nro. 7 del fuero resolvió: 1) hacer lugar a la demanda entablada y ordenar a la ANSeS que recalcule estrictamente la prestación de la accionante de acuerdo a lo normado en la ley 2092 de la Provincia de Río Negro (con el 82% móvil) asimismo teniendo en cuenta el adicional de Zona Desfavorable; 2) hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; 3) declarar inaplicable los arts. 7 y 9 de la ley 24.463, modificado por la ley 25.239; 4) ordenar pagar a favor del actor en el plazo previsto en el art. 22 de la ley 24.463, desde los dos años previos al reclamo administrativo (es decir desde el 17.11.03), las retroactividades que resulten de practicar la liquidación definitiva, con más sus intereses que deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; 5) respecto a las diferencias emergentes de la liquidación a practicarse con más sus intereses, deberá tenerse en cuenta en su caso las leyes de consolidación a partir de la USO OFICIAL 23.982, según sea la situación del reclamante; 6) costas por su orden; y 7) regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, en forma conjunta en el 18% de las sumas que por todo concepto resulten en autos a favor del accionante en ocasión de practicarse la liquidación definitiva, con más el IVA si correspondiere.

Contra ese fallo se dirige el recurso de apelación de la ANSeS de fs. 74, que fue concedido libremente y sustentado en el memorial de fs. 81/84.

En su presentación, se agravia por la cuestión de fondo, haciendo especial hincapié en la aplicación de los topes y movilidad dispuesta en las leyes 24.241 y 24.463, pues argumenta que con la entrada "vigencia del CONVENIO (de Transferencia) significó que desde el 31 de mayo de 1996, la Ley aplicable para los beneficios provinciales ya acordados y para los futuros fueran la 24241, la 24463 y actualmente la 26417 y 26425, y la derogación de toda norma provincial..." (SIC).

Asimismo cuestiona la omisión de citar a la provincia y la incorporación “al haber de pasividad de la parte actora los rubros calificados como “no remunerativos”.

A esos puntos se ve limitada la competencia revisora de esta alzada, de conformidad con los arts. 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Como consideración previa cabe señalar, que la citación de la provincia no habrá de tener acogida favorable pues, por un lado, la interesada nada dijo al respecto en su contestación de demanda de fs. 37/42 y, por el otro, si bien lo requirió -extemporáneamente- en su...

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