Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 024457/2008/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.457/2008 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51167 CAUSA Nº 24.457/2008 –SALA VII– JUZGADO Nº 29 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “M.M.E. C/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora, llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs.
802/804 y fs. 812/818, replicada esta última a fs. 820/823 Por razones de estricto orden metodológico, abordaré los agravios vertidos por las partes, teniendo en cuenta a tal fin la incidencia que cada uno de ellos pudiera tener en el resultado final del litigio.
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Afirma la coaccionada Atento Argentina SA que la sentencia le causa agravio en la medida que consideró que las tareas realizadas por la actora tanto en su favor como luego a las órdenes de Mar del Plata Gestiones y Contactos se corresponden con la categoría laboral “vendedor B” prevista en el CCT 130/75.
Sin embargo, pese a sus denodados esfuerzos, la queja bajo análisis no habrá de tener favorable recepción.
En efecto, la recurrente refiere que la sentencia dictada en autos carecería de fundamentación suficiente y señala que se habría incurrido en una incorrecta valoración de la prueba producida. Indica que la actora realizaba tareas de “atención al cliente” en forma principal y menciona, a todo evento, que el concepto de “venta” en el ámbito de las relaciones comerciales, importa necesariamente un contrato de compraventa mercantil en su más estricta acepción (venta de “cosas muebles”) y no abarca ni involucra servicios, ni la “fidelización de clientes”.
Sin embargo, encuentro que los testigos que brindaron declaración a instancia de la parte actora (vía exhorto a fs. 608) –que no se hallan adecuadamente controvertidos por la recurrente-, dan cuenta clara que las tareas que realizó la actora a lo largo del vínculo, excedían aquellas previstas en la categoría de “administrativa a”, en la que la empleadora la encuadró, y se correspondía con la de vendedor (CCT 130/75).
En ese sentido, las declarantes Vallota (fs. 6026), B. (fs. 627) y M. (fs.
628), quienes fueron compañeras de trabajo de la actora, y se desempeñaron con características similares a está, fueron contestes al señalar que la actora no sólo realizaba tareas de atención a clientes, sino que sus funciones también estaban orientadas a la venta de equipos, planes y servicios.
De esta forma, considero que con dichos testimonios ha quedado demostrado en autos que la actora se desempeñaba en la empresa como “vendedor B” del C.C.T. 130/75 y no como empleada administrativa, lo que desdibuja la postura defensiva de la accionada, aún Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20209409#184992520#20170809115229272 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.457/2008 cuando la actora no estuviera abocada exclusivamente a tales actividades de venta sino sólo parcialmente a su realización -arts. 377 y 386 del C.P.C.C.N.- (En similar sentido, mi voto en autos. “ORMILUGUE JOSEFINA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO” Sentencia Definitiva Nro. 45.305 del 25 de mayo de 2013).
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