Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 024457/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.457/2008 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51167 CAUSA Nº 24.457/2008 –SALA VII– JUZGADO Nº 29 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “M.M.E. C/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora, llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs.

802/804 y fs. 812/818, replicada esta última a fs. 820/823 Por razones de estricto orden metodológico, abordaré los agravios vertidos por las partes, teniendo en cuenta a tal fin la incidencia que cada uno de ellos pudiera tener en el resultado final del litigio.

  1. Afirma la coaccionada Atento Argentina SA que la sentencia le causa agravio en la medida que consideró que las tareas realizadas por la actora tanto en su favor como luego a las órdenes de Mar del Plata Gestiones y Contactos se corresponden con la categoría laboral “vendedor B” prevista en el CCT 130/75.

    Sin embargo, pese a sus denodados esfuerzos, la queja bajo análisis no habrá de tener favorable recepción.

    En efecto, la recurrente refiere que la sentencia dictada en autos carecería de fundamentación suficiente y señala que se habría incurrido en una incorrecta valoración de la prueba producida. Indica que la actora realizaba tareas de “atención al cliente” en forma principal y menciona, a todo evento, que el concepto de “venta” en el ámbito de las relaciones comerciales, importa necesariamente un contrato de compraventa mercantil en su más estricta acepción (venta de “cosas muebles”) y no abarca ni involucra servicios, ni la “fidelización de clientes”.

    Sin embargo, encuentro que los testigos que brindaron declaración a instancia de la parte actora (vía exhorto a fs. 608) –que no se hallan adecuadamente controvertidos por la recurrente-, dan cuenta clara que las tareas que realizó la actora a lo largo del vínculo, excedían aquellas previstas en la categoría de “administrativa a”, en la que la empleadora la encuadró, y se correspondía con la de vendedor (CCT 130/75).

    En ese sentido, las declarantes Vallota (fs. 6026), B. (fs. 627) y M. (fs.

    628), quienes fueron compañeras de trabajo de la actora, y se desempeñaron con características similares a está, fueron contestes al señalar que la actora no sólo realizaba tareas de atención a clientes, sino que sus funciones también estaban orientadas a la venta de equipos, planes y servicios.

    De esta forma, considero que con dichos testimonios ha quedado demostrado en autos que la actora se desempeñaba en la empresa como “vendedor B” del C.C.T. 130/75 y no como empleada administrativa, lo que desdibuja la postura defensiva de la accionada, aún Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20209409#184992520#20170809115229272 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.457/2008 cuando la actora no estuviera abocada exclusivamente a tales actividades de venta sino sólo parcialmente a su realización -arts. 377 y 386 del C.P.C.C.N.- (En similar sentido, mi voto en autos. “ORMILUGUE JOSEFINA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO” Sentencia Definitiva Nro. 45.305 del 25 de mayo de 2013).

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