Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 10 de Octubre de 2017, expediente FCB 045586/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MARQUEZ, L.M. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 10 de Octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARQUEZ, L.M. c/ ANSES s/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 45586/2016), venidos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a través de su patrocinante -Dr. M.F.Á.-, en contra de la Sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2017 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba ( fs. 42/46 y 49/50 vta.

respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora, a través de su apoderado -Dr. M.F.Á.-, en contra de la Sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2017 por el señor Juez Federal N°

    3 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso: 1) Declarar la inaplicabilidad del artículo 125 de la ley 24.241. 2) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sr. L.M.M. en contra de la ANSES, y en consecuencia ordenar a la accionada a fin de que dentro del plazo de 30 días, abone al actor idéntico haber de retiro por invalidez al de un afiliado en igual condición, incluido en el régimen general público y, dentro de los 120 días integre, las diferencias resultantes de considerar el complemento al haber mínimo al haber de retiro transitorio por invalidez, de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio integrando en tal suma lo abonado por la AFJP, desde el 14/10/14 con más el interés de la tasa pasiva del BCRA el que correrá hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en el considerando

  2. 3) Imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463). Diferir la regulación de honorarios de los patrocinantes letrados del actor D..

    M.F.Á. y M.E.C. para cuando exista base económica firme para ello. 4) P. y hágase saber. FDO: M.H. VACA-

    NARVAJA -JUEZ FEDERAL.-

  3. Se agravia el recurrente, concretamente en cuanto al régimen de imposición de costas dispuesto por el a quo en su resolución, ya que entiende que si bien el art. 21 de la ley 24.463, dispone que en todos los casos las costas serán por el orden Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #29236857#187945748#20171010104850181 causado, no es aplicable a un proceso especial y abreviado como lo es el amparo. Arguye que la voluntad del legislador al dictar la mencionada ley ha sido la de constituir un proceso especial de impugnación de los actos administrativos emanados de la ANSES, pero que nada dice respecto de las costas devengadas con motivo de la interposición de la acción de amparo, por lo cual no existe razón para apartarse del principio general de imposición de costas según lo establecido...

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