Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Junio de 2020, expediente CAF 026491/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

26491/2019 MARQUEZ, E.D. Y OTRO c/ EN-

ADMINISTRACION NACIONAL DE ALIMETOS,

MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIA s/AMPARO LEY 16.986; J..

Buenos Aires, de junio de 2020.- HG

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante presentación digital del 12 de junio, la parte actora pidió que se habilite la feria judicial extraordinaria y se requiera al señor F. General que se expida en el asunto. Aclaró que la causa se le remitió en vista el pasado 9 de marzo. Añadió que se trata de una acción de amparo en donde se encuentra “en juego la salud pública ante la falta de información brindada sobre las vacunas requeridas”.

  2. Que la Corte Suprema, mediante la acordada nº 18/2020

    prorrogó la feria extraordinaria que venía disponiendo en función de lo previsto por el DNU 297/2020, hasta el 28 de junio inclusive.

    Encomendando, una vez más, “…atender los asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10, 13 y 14 del corriente”.

  3. Que en ese contexto, atendiendo especialmente a la ampliación de facultades otorgadas en el punto 2 del cons. IV, Anexo I de la acordada de la Corte Suprema nº 14/20, y en función de la naturaleza de la acción y de la materia en análisis, corresponde acceder a la solicitud formulada.

  4. Por tanto, el tribunal

    RESUELVE:

    i) habilitar la feria extraordinaria judicial, y ii) hacer saber al señor F. General, a sus efectos.

    Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Regístrese, y notifíquese, al señor F. General, vía mail institucional.

    C.M. do P.L.M.H.R.E.F. (por su voto)

    El juez R.E.F. dijo:

  5. Que mediante presentación digital del 12 de junio, la parte actora pidió que se habilite la feria judicial extraordinaria y se requiera al fiscal general que dictamine. Señaló que la causa ya fue remitida en vista el 9 de marzo y en que se trata de una acción de amparo en la que se encuentra “en juego la salud pública ante la falta de información brindada sobre las vacunas requeridas”.

  6. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la acordada nº 14/2020:

    1. Prorrogó la feria extraordinaria dispuesta en la acordada nº

      6/2020 —extendida, a su vez, en las acordadas nºs 8/2020, 10/2020 y 13/2020—, hasta el 24 de mayo, inclusive (punto...

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