Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Junio de 2020, expediente CAF 026491/2019/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
26491/2019 MARQUEZ, E.D. Y OTRO c/ EN-
ADMINISTRACION NACIONAL DE ALIMETOS,
MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIA s/AMPARO LEY 16.986; J..
Buenos Aires, de junio de 2020.- HG
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que mediante presentación digital del 12 de junio, la parte actora pidió que se habilite la feria judicial extraordinaria y se requiera al señor F. General que se expida en el asunto. Aclaró que la causa se le remitió en vista el pasado 9 de marzo. Añadió que se trata de una acción de amparo en donde se encuentra “en juego la salud pública ante la falta de información brindada sobre las vacunas requeridas”.
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Que la Corte Suprema, mediante la acordada nº 18/2020
prorrogó la feria extraordinaria que venía disponiendo en función de lo previsto por el DNU 297/2020, hasta el 28 de junio inclusive.
Encomendando, una vez más, “…atender los asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10, 13 y 14 del corriente”.
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Que en ese contexto, atendiendo especialmente a la ampliación de facultades otorgadas en el punto 2 del cons. IV, Anexo I de la acordada de la Corte Suprema nº 14/20, y en función de la naturaleza de la acción y de la materia en análisis, corresponde acceder a la solicitud formulada.
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Por tanto, el tribunal
RESUELVE:
i) habilitar la feria extraordinaria judicial, y ii) hacer saber al señor F. General, a sus efectos.
Fecha de firma: 25/06/2020
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Regístrese, y notifíquese, al señor F. General, vía mail institucional.
C.M. do P.L.M.H.R.E.F. (por su voto)
El juez R.E.F. dijo:
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Que mediante presentación digital del 12 de junio, la parte actora pidió que se habilite la feria judicial extraordinaria y se requiera al fiscal general que dictamine. Señaló que la causa ya fue remitida en vista el 9 de marzo y en que se trata de una acción de amparo en la que se encuentra “en juego la salud pública ante la falta de información brindada sobre las vacunas requeridas”.
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Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la acordada nº 14/2020:
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Prorrogó la feria extraordinaria dispuesta en la acordada nº
6/2020 —extendida, a su vez, en las acordadas nºs 8/2020, 10/2020 y 13/2020—, hasta el 24 de mayo, inclusive (punto...
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