Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Junio de 2020, expediente CNT 011830/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación SENT. DEF.: EXPTE. Nº:11830/2015/CA1 (50800)
JUZGADO N°: 9 SALA X
AUTOS: “M.A.J.P. C/ ZHENG DA QUAN Y OTROS S/
DESPIDO”.
Buenos Aires,
El Dr. G.C. dijo:
Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte demandada Feng Hong Fang a tenor del memorial obrante a fs. 166/168 y la parte actora a fs. 165. Ninguna de ellas mereció réplica de su contraria.
Se agravia la accionada por cuanto la sentenciante de grado admitió la acción incoada al entender acreditado que las partes se encontraron vinculadas por medio USO OFICIAL
de un contrato de trabajo. Critica la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa, en especial la prueba testimonial. Se queja por la forma en que fueran impuestas las costas y por los honorarios regulados en la etapa anterior.
Por su parte, el accionante cuestiona el rechazo de las horas extras reclamadas así como las horas nocturnas, de las vacaciones pretendidas, de la sanción prevista en el art. 80 de la ley de contrato de trabajo y el art. 1 de la ley 25.323.
Por una cuestión de orden estrictamente metodológico habré de examinar en primer término los agravios vertidos por la parte demandada.
Anticipo que, por mi intermedio, los mismos no merecen favorable recepción.
Previo a comenzar estimo oportuno señalar que los agravios vertidos por la accionada no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la magistrado de grado para admitir la acción intentada conforme lo exige el art.
116 de la LO. Nótese que en lo sustancial no hace más que reiterar su postura, es decir negar la relación laboral denunciada y disentir con la valoración de los testimonios de Tules y F. sin arrimar elementos de valor y consideración que logren desvirtuar los argumentos brindados por la sentenciante “a quo”.
En efecto, la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo de la Sra. Juez de Primera Instancia, no obstante lo cual he de examinar el Fecha de firma: 30/06/2020 mismo con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
del criterio restrictivo con que, a mi juicio, debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.
Sentado ello, advierto que –tal como lo señala la sentenciante de grado- la parte actora logró demostrar la prestación de servicios invocada en el escrito introductorio,
razón por la que resulta aplicable la presunción prevista en el art. 23 de la ley de contrato de trabajo, la que –a mi juicio- no ha sido desvirtuada.
Digo esto puesto que los testimonios reseñados anteriormente (Tules fs.
111/112 y F. fs. 140/141), los que no han sido impugnadas en tiempo procesal oportuno...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba