Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Marzo de 2019, expediente FMZ 024035206/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24035206/2008/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “B”, de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. de Dios y encontrándose en uso de licencia D.J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24035206/2008/CA1, caratulados: “M.N.J. C/ ANSES S/ Reajustes Varios” venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 97, contra la resolución de fs. 93/96, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 93/96?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 5º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores:

D.G.E.C. de Dios, D.A.R.P. y D.J.I.P.C..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. G.E.C. de Dios , dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando el a-

quo sentencia en fecha 27/06/2016.

Que contra la sentencia de fs. 93/96, interpuso recurso de apelación a fs. 97 el representante de la parte demandada.

2- Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 104/107 vta., ANSES expresó agravios.

En primer lugar se agravia por cuanto, el juez de primera instancia ha desconocido los términos del acuerdo suscripto entre la Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA M.C., SECRETARIA FEDERAL #8427996#224404939#20190307100000713 Provincia de Mendoza y la Nación, la legislación provincial como así también los principios sentados por el Alto Tribunal de la Nación. Expresa que, conforme las constancias de autos, el actor obtuvo su jubilación al amparo de la ley provincial 4966, la cual fue derogada con anterioridad a la firma del Convenio de Transferencia suscripto entre la Nación y esta Provincia; por lo cual no puede sostenerse que dicho convenio ha afectado un derecho adquirido del actor.

Aclara que, en virtud de los términos del Convenio de Transferencia, los actores fueron transferidos, como beneficiarios, al orden nacional, quedando sujeto a las prescripciones de las Leyes 24.241 y 24.463.

Explica que la transmisión del Sistema de Previsión Social importó una verdadera delegación por parte de la provincia de Mendoza en favor del Estado Nacional de la facultad de legislar en materia previsional.

Ello también acarreó un cambio de la normativa vigente a partir del 1º de Enero de 1996, siendo de aplicación las leyes nacionales 24.241, 24.463 y sus modificatorias (ver cláusula 1º del Convenio). Por otra parte, manifiesta que, ninguna de las cláusulas del convenio asegura a los beneficiarios del sistema transferido que la movilidad futura de las prestaciones que estaban percibiendo se haría en base a las disposiciones de las leyes de otorgamiento.

Invoca el fallo “Arrúes, A.D.S. c/ANSeS s/acción declarativa-medida cautelar”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Trae a colación la cláusula 16 del convenio mentado, destacando que el pago de la asignación complementaria es responsabilidad exclusiva de la provincia de Mendoza, por así haberlo asumido en el acuerdo suscripto en el mes de octubre de 2007, y que ello no implica reconocimiento alguno por parte del Estado Nacional ni de ANSES respecto del régimen de movilidad de los beneficios otorgados con anterioridad a la fecha del traspaso.

Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA M.C., SECRETARIA FEDERAL #8427996#224404939#20190307100000713 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24035206/2008/CA1 Invoca los precedentes “MASSANI DE SESE” “GEMELLI” y “SIRI”. Por último se queja en cuanto la sentencia rechaza la excepción de prescripción.

Hace reserva del caso federal.

3- Corrido el traslado de rigor, la actora contesta a fs.

109/110, y seguidamente a fs. 111 se ordena el pase al acuerdo.

4- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

5- Atento al análisis de las cuestiones planteadas, y de las constancias de autos surge que la actora es beneficiaria del beneficio de Jubilación Ordinaria al amparo de la ley provincial Nº 4966, sus modificatorias y complementarias.

Que conforme lo informa la Oficina Técnica Previsional dependiente del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Mendoza los beneficios de todos los actores fueron otorgados por la Ex Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, antes del Convenio de Transferencia.

Sobre la plataforma de que la ANSeS no desconoce el tipo de beneficio del que gozan los actores, ni el régimen por el cual se jubilaron, comenzaré a tratar sus agravios.

En ese sentido, tratándose de un beneficio obtenido al amparo de la ley mencionada, cuya obligación de pago fue asumida y/o transferida al Estado Nacional, que además se comprometió a respetar...

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