Sentencia de Sala A, 8 de Marzo de 2016, expediente FRO 013015034/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de marzo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO13015034/2012 caratulado “MAROTTA, TERESITA c/ ANSES s/

AMPARO LEY 16.986”, originario del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría “C” de Rosario del que resulta:

Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por el demandado (fs. 60/64vta.) contra la Sentencia nº 211 de fecha 17 de abril de 2012 (fs. 47/48 vta.) que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por T.M. por aplicación de la Ley 24.476 y condenó a la ANSES a abonar el beneficio otorgado dentro del plazo de diez días de quedar firme el fallo, con costas a la vencida.

Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado, la actora no contestó los agravios. Elevadas las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social, ésta se declaró incompetente y devolvió los autos al Juzgado de origen quien los remitió a esta Alzada, por lo que pasan a estudio.

Y considerando:

1- En primer lugar, la impugnante cuestiona que el magistrado de primera instancia no haya tenido en cuenta el funcionamiento del sistema informático utilizado para la gestión y otorgamiento de beneficios como el que solicitó la actora y que omitiera considerar las sucesivas pantallas que debió traspasar para arribar a la prestación que hoy alega poseer.

Recuerda que dicho sistema pone en conocimiento del solicitante toda la información necesaria para que su trámite sea viable, incluyendo las condiciones, incompatibilidades y requisitos, como también advertencias de carácter legal al respecto.

Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #24639369#148483728#20160309140601247 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Enfatiza que la ANSES fue minuciosa, explícita y clara a la hora de poner en conocimiento de los usuarios que si poseen otro beneficio de cualquier tipo (planes sociales, pensiones graciables o contributivas, jubilaciones, pensión o retiro civil o militar, sea nacional, provincial o municipal)

para adquirir derecho a percibir el beneficio previsional deberán pagar el total de la deuda reconocida.

Le agravia que la sentencia no tenga en cuenta que la actora tuvo la posibilidad de emitir su opinión rechazando las condiciones...

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