Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 29 de Diciembre de 2010, expediente 28-67.865-19.826-2.010

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario raná, 29 de diciembre de 2.010.REGISTRADO: 2010-II-5782

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAROSSERO, J.C. Y OTROS

C/ ESTADO NACIONAL (M.D.) S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA

CAUTELAR”, E.. N° 28-67.865-19.826-2.010, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

68 por la parte actora, contra la resolución de fs. 66 y vta.

que, en lo pertinente, desestima la medida cautelar interesada.

El recurso se concede a fs. 76 y se expresan agravios a fs. 78/80 vta. A fs. 85 se ordena hacer saber a las partes la USO OFICIAL

nueva integración del Tribunal, lo que se cumplimenta a fs.

86/87 vta., y quedan los autos en estado de resolver a fs.

88.

II- Que, la apelante se agravia en cuanto el Juez a-quo determinó que no se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad de toda medida cautelar, verosimilitud del derecho ni peligro en la demora. Alega que surge de un sencillo cotejo de los recibos de sueldo la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se evidencia por la lesión irreversible de los derechos de su mandante, citando jurisprudencia que abona su posición.

Que, respecto del peligro en la demora, indica que existe, ya que el menoscabo patrimonial que se produce surge patente y claro al constatar los recibos de haberes y las liquidaciones por SAC.

Sostiene que la cautelar solicitada, constituye una mínima y equitativa protección del ingreso mensual de los actores hasta el dictado de la sentencia definitiva.

III-

  1. Que, los actores, personal del Ejército Argentino, promueven medida cautelar innovativa a fin de que se le abonen los suplementos y compensaciones creados por el dec. 2769/93 y la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93 y los adicionales creados por los decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07 y 1053/08, y los respectivos adicionales transitorios, los cuales incrementaron los porcentajes de los distintos suplementos y compensaciones, declarando su carácter “remunerativo” y “bonificable”, tal como lo establece el art. 54 de la ley 19.101.

    El a-quo, analiza los presupuestos de admisibilidad de toda cautelar y considera que la petición de los actores -que importaría un adelantamiento favorable de jurisdicción- en principio resulta contraria a la legitimidad que debe reconocérseles a los decretos que se tildan de ilegítimos,

    ello así considerando la presunción de legitimidad de que goza el accionar administrativo. En función de lo expuesto y de considerar que no se encuentra acreditados los recaudos de verosimilitud del derecho invocado ni de peligro en la demora, es que no hace lugar a la medida cautelar innovativa...

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