Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 018560/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

Buenos Aires, 14 de junio de 2022. LEM

VISTOS: estos autos, 18560/2021, caratulados: “M., F.A. c/ EN -AFIP-OI 1926938 (Ley nro. 27.605) s/proceso de conocimiento” y;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la resolución de fecha 11 de febrero de 2022, el Sr. juez a quo rechazó la medida cautelar pretendida por el actor en autos.

    Para así decidir, sostuvo que las cuestiones debatidas en autos resultaban sustancialmente análogas a las resueltas por el decisor de grado el 24 de septiembre de 2021, en la causa: 4208/2021

    Ferrari, Ana Belén c/EN-AFIP- Ley 27605 s/ proceso de conocimiento

    .

    De tal modo, preconizó que eran de aplicación los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabía remitirse, a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  2. ) Que, contra dicha decisión, en fecha 16 de febrero de 2022, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios en fecha 08 de marzo de 2022.

    Corrido el pertinente traslado, no mereció réplica de parte de su contraria.

  3. ) Que la parte actora se agravia por cuanto afirma que no puede conocer ni tener acceso a los fundamentos, agravios y a la prueba ofrecida en el marco de la causa a la que el magistrado de grado se remitió para fundar el rechazo de la cautelar pretendida en el sub examine.

    Se agravia por cuanto se haya resuelto que se advierte que no se encuentra probado -con el nivel de exigencia que requiere el dictado de una medida cautelar- que pueda existir una absorción de una parte sustancial de la renta o del capital.

    En ese orden de ideas, afirma que se acompañó en autos como prueba documental, un informe especial realizado por una contadora pública y tercera independiente en el que se llegó a la conclusión que el A.S., aquí cuestionado, insume un 713% (aclara que ello significa más de 7 veces) su renta correspondiente al período fiscal del año 2020.

    Esgrime que la resolución recurrida no se refirió a este aspecto.

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Efectúa queja respecto a que considera que las cuestiones planteadas por su parte no requieren de producción de prueba sino que pueden ser resueltas como de puro derecho, pudiendo ponderarse con confrontación de la propia letra de la ley con aquellas garantías constitucionales invocadas.

    Agrega que en el caso de marras se introdujeron planteos particulares que no fueron tratados en el precedente citado por el Sr. juez a quo para resolver.

    En esa línea argumental, recuerda que su parte peticionó la protección de cuentas bancarias de las cuales el actor es cotitular, como asimismo, respecto de su cuenta de haber previsional.

    Hizo notar que, oportunamente, requirió la protección de las cuentas bancarias, a través del dictado de una prohibición de embargo, las cuales individualiza en su escrito memorial.

    Reitera que, sobre dichas cuentas, el actor posee una cotitularidad, por lo que los fondos que allí se acrediten no son,

    necesariamente, de su propiedad y que una medida cautelar sobre dichos fondos podría afectar los intereses de terceros ajenos al presente pleito y que no resultan ser objetos obligados al pago del Aporte Solidario.

    Por último, pone de relieve que una de las cuentas individualizadas, conforme surgía del “Anexo 6” acompañado junto a la demanda, es de titularidad completa del actor pero que se trata de una cuenta de la seguridad social donde percibe sus haberes jubilatorios de naturaleza alimentaria y que tienen una protección especial que también deben ser declarados inembargables a la luz de las previsiones de la Ley nro. 24.241, de conformidad con su artículo 14.

    Efectúa la reserva del caso federal.

  4. ) Que el actor en autos, dedujo la presente acción declarativa de inconstitucionalidad, en los términos del art. 322 del C.P.C.C.N., contra el Estado Nacional, Administración Federal de Ingreso Públicos, Dirección General Impositiva (en adelante, “AFIP-DGI”), a fin de que se declare – en cuanto aquí concierne destacar- : “… a) la inconstitucionalidad de la Ley 27.605, de su Decreto Reglamentario 42/2021

    y de la Resolución General 4930/2021, y de cualquier otra norma que se dicte como modificatoria o complementaria, por medio de las cuales se estableció y se aplica el llamado "Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia" (en adelante "Aporte" o Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II

    "Impuesto") pues su aplicación lesiona garantías constitucionales como el derecho a la inviolabilidad de la propiedad privada, viola el principio de capacidad contributiva, el derecho de igualdad y de generalidad en materia tributaria, el principio de reserva de Ley en materia tributaria y la garantía de razonabilidad, garantizados por los arts. 14, 16, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional…” –sic–.

    En dicho contexto, solicitó el dictado de una medida cautelar, a fin de que la parte demandada:

    … i) se abstenga de ejercer las facultades de verificación y fiscalización respecto del Aporte Solidario (Ley 27.605 y sus normas reglamentarias) y de ejercer cualquier reclamo judicial o extrajudicial,

    hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en estas actuaciones,

    impidiendo la continuación del trámite de la Orden de Intervención 1.926.938;

    ii) se abstenga de solicitar judicialmente la traba de embargos u otras medidas cautelares con relación al A.S., ya sea en uso de las facultades del art. 92 o del art. 111 de la Ley 11.683, o cualquier otra que lo permita hoy o en el futuro;

    iii) se abstenga de iniciar el procedimiento de determinación de oficio previsto en los arts. 16 y ss de la Ley 11.683;

    iv) se abstenga de formular denuncias penales o requerir medidas de urgencia previstas en los arts. 18 y 21 del Régimen Penal Tributario (T.O. Ley 27.430).

    v) se abstenga de considerar la falta de pago del Aporte Solidario, y de su declaración jurada, frente al Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).

    vi) que declare la inembargabilidad de las cuentas bancarias del BBVA FRANCES S.A. que se describen a continuación: a)

    Caja de Ahorro en pesos N° 006-046831/8 (CBU 01700060

    40000004683188), b) Caja de Ahorro en pesos N° 304-375462/2 (CBU

    01703045 40000037546229), Cuenta Corriente en pesos N° 304-306228/2

    (CBU 01703045 20000030622829) y Caja de Ahorro en dólares N° 304-

    366097/8 (CBU 0170304544000036609783), por los motivos que oportunamente expondré.

    –sic–.

    A los efectos de sustentar la configuración de los recaudos que hacían a la procedencia de la medida solicitada, formuló las manifestaciones ensayadas en el escrito de inicio –ver escrito de demanda,

    capítulo VIII–, a las que cabe remitirse en homenaje a la brevedad.

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    35975090#331307241#20220613204359749

    Manifestó que acompañaba como prueba documental, la siguiente: “Anexo 1: DNI del actor; Anexo 2: Informe de Contadora Pública Independiente, Cdora. E.N.D., matrícula C.P.C.E.C.A.B.A. T˚295 F˚32. Informe de fecha 25 de octubre de 2021, con firma legalizada el mismo día; Anexo 3: Constancia de presentación de Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, P.F. 2019 y Declaración Jurada (Proforma) de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, ambas por el período fiscal 2020;

    Anexo 4: Requerimiento formulado por AFIP el día 29 de abril de 2021 en el marco de la O.

    I. 1.926.938; Anexo 5: Copia certificada del contrato constitutivo del Trust, denominado The Opera Trust del 21 de octubre de 2020, acta de donación de...

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