Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Agosto de 2022, expediente FSA 001114/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MARMOL, L.J. c/OSDE

s/AMPARO LEY 16.986

Expte. FSA N°1114/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 30 de agosto de 2022.

VISTO:

Los recursos extraordinarios interpuestos por los apoderados legales del Estado Nacional -Ministerio de Salud de la Nación-y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) en fecha 20/7/22 en contra del fallo dictado por este Tribunal el 6/7/22, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que ambos recursos se fundaron en la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de derechos y garantías constitucionales tales como la propiedad privada, el debido proceso y la defensa en juicio y en el caso del Ministerio de Salud de la Nación también estimó aplicable la doctrina de la gravedad institucional pues al ordenársele asumir el costo del 50% del medicamento V. se afectó la política sanitaria fijada según la cual la intervención del Estado Nacional es subsidiaria y la actora cuenta con un seguro de salud, todo lo cual no hace más que repercutir en la comunidad de forma íntegra.

    En relación a la arbitrariedad de la sentencia, los recurrentes precisaron que la decisión adoptada por el voto mayoritario de este Tribunal mediante pronunciamiento de fecha 6/7/22 resulta contraria al marco normativo aplicable (leyes 23.660, 23.661, 24.901, 26.682, 26.689 sus decretos 1

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    reglamentarios y las resoluciones ministeriales dictadas en consecuencia) que fuera sancionado por el Congreso de la Nación y puesto en funcionamiento por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de los poderes que la Constitución de la Nación les otorgó.

    Corrido el traslado, la actora -que, por su parte, no dedujo recurso extraordinario contra la sentencia- lo contestó solicitando su rechazo.

  2. Que corresponde atender a los agravios formulados por ambos recurrentes en lo que atañe a la doctrina de la arbitrariedad, puesto que,

    de existir, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 323:2245 y 340:1252).

    Al respecto cabe recordar que, aun cuando el criterio sostenido para la procedencia de la arbitrariedad no siempre fue uniforme, en todos los casos se encuentra referido a la vulneración de alguna garantía o derecho que quebrante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR