Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 15 de Junio de 2010, expediente 63.238

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala II

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 63.238 - Sala II - Sec. 1

Bahía Blanca, 15 de junio de 2010.

Y VISTOS: El expediente nº 63.238 caratulado: “Marlía, D. c/ PEN

– BCRA y Bco. Francés s/ amparo – med. caut.”, originario del Juzgado Federal nº 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 266/268 vta. y a fs.

270/272 contra la resolución de fs. 264/vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que contra el decisorio del sr. Juez a quo estableció que el honorario regulado al dr. C.A.F. –letrado patrocinante del actor– debe ser abonado en la proporción que a cada uno corresponde conforme lo dispuesto por el art. 75 del CPCCN, es decir el 50 % al PEN y el 50% al BBVA Banco Francés, con sustento en que la condena en costas ha sido impuesta a los demandados (PEN-BCRA y BBVA Banco Francés) y en razón de que USO OFICIAL

no puede considerarse a los efectos de la ejecución de honorarios al BCRA como una persona distinta del PEN (fs. 264/vta.), interpusieron recurso de apelación la Entidad financiera (fs. 266/268 vta.) y el letrado beneficiario (fs. 270/272).

2do.)- Que ingresando a decidir, procede dejar establecido que la sentencia de esta Cámara federal (fs. 199/201) no determinó la clase de la obligación, si solidaria o simplemente mancomunada en cuanto a las costas, siendo doctrina que cuando la condena no individualiza, se entiende que el litisconsorcio es mancomunadamente responsable (cf. O.A.G., “Costas Procesales”, Ediar, 1998, pág. 211).

Por otro lado, si bien el PEN y el BCRA son partes integrantes del litisconsorcio pasivo, tienen personalidades jurídicas diferentes (v. ley 24.144, art. 1º).

Lleva razón entonces el BBVA Banco Francés en que, por aplicación del art. 691, 1º párr. del C.. Civil, la deuda se divide en tantas partes iguales como deudores haya, debiendo el honorario del dr. C.A.F. ser satisfecho sólo en un tercio (1/3) –al ser tres los litisconsortes...

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