Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Agosto de 2022, expediente CIV 025913/2013/CA003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

25913/2013

MARLATS B.S. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de agosto de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas estas actuaciones para tratar el recurso de apelación interpuesto el 11 de noviembre de 2021 por la administradora de la presente sucesión, en subsidio, contra la providencia dictada por la magistrada de grado el 8 de noviembre de 2021, mantenida el 21 de abril de 2022, en la que desestimó su petición de que se regularan honorarios al Dr. A.E. por el diligenciamiento de un oficio ley 22.172 en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

    La “a quo” decidió que ello debería ser requerido ante el tribunal de radicación del exhorto, con sustento en lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 22.172.

    La administradora solicita que se revoque dicha providencia, fundando su recurso en lo normado por el artículo 50 de la ley 14.967, que reglamenta los aranceles de los abogados y procuradores en la Provincia de Buenos Aires: “Los honorarios por diligenciamiento de cédulas, mandamientos, oficios o exhortos provenientes de otros jueces o tribunales serán regulados por el Juez exhortante u oficiante”.

    Señala que el juez interviniente en el exhorto proveyó,

    ante un pedido similar del Dr. Eito: “hágase saber al letrado lo que resulta del art. 50 de la ley 14.967”.

  2. La ley 22.172 constituye una ley-convenio suscripta inicialmente por el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Santa Fe, para regir las comunicaciones entre tribunales de distinta Fecha de firma: 19/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    jurisdicción territorial, habiendo adherido a ella las restantes provincias con posterioridad.

    En particular, la Provincia de Buenos Aires lo hizo mediante el Decreto-ley 9618/1980, hallándose vigente en su ámbito territorial desde entonces (conf. art. 4 ley 22.172).

    En su artículo 12, la mencionada ley-convenio dispone,

    en relación con los profesionales intervinientes en las diligencias practicadas según los procedimientos que establece: “La regulación de honorarios corresponderá al tribunal oficiado, quien la practicará de acuerdo a la ley arancelaria vigente en su jurisdicción, teniendo en cuenta el monto del juicio si constare, la importancia de la medida a realizar y demás circunstancias del caso”.

    La negativa de la magistrada de grado se ajusta a dicho precepto, pues, en su...

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