Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Agosto de 2021, expediente CNT 036211/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 1 EXPTE. N°: 36.211/2015/CA1 (34.286)

JUZGADO N°: 73 SALA X

AUTOS: “M.S.G. C/ ADECCO SPECIALTIES S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires.

El DR. D.E.S. dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada para resolver los recursos deducidos contra la sentencia de fs. 411/419 por el actor y por ambas codemandadas con las respectivas réplicas.

    Apela asimismo la perito contadora disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Razones de método imponen analizar las presentaciones recursivas de ambas demandadas: Adecco SpecialtiesS.A y Clorox Argentina S.A. relacionadas con la decisión de grado de condenarlas solidariamente bajo la normativa del art. 29 de la LCT.

    Sobre esta cuestión, cabe señalar que la codemandada “Adecco” reconoció al contestar demanda que contrató al actor y lo destinó a prestar servicios como “repositor” a la empresa Clorox Argentina S.A. para cubrir necesidades excepcionales (ver fs. 34). A su turno, ésta última reconoció la existencia de una relación comercial con “Adecco” mediante la cual le proporcionó personal para la reposición de productos de consumo masivo en grandes cadenas de supermercados y minoristas y desconoció toda vinculación laboral con el demandante (fs. 56).

    Del resultado de la prueba testifical de Montaño (fs. 322) F. (fs. 370) y R. (fs. 371) surge demostrado que el actor cumplió tareas de repositor en el mayorista “NINI” perteneciente a la demandada Clorox SA, recibía ordenes de sus supervisores y vestía ropa de trabajo con el logo de “Clorox”. Dichas declaraciones provienen de compañeros de trabajo del actor, dieron debida razón de sus dichos pues declararon sobre hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo con lo cual cabe acordarles plena eficacia probatoria Fecha de firma: 23/08/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN). R. en que ninguna prueba arrimaron las demandadas que desvirtúen dichas declaraciones.

    El caso encuadra así en el supuesto previsto en el primer párrafo del art. 29 de la LCT en cuanto dispone que “los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación”. En otras palabras, en la regla general establecida por el mencionado artículo según la cual el trabajador será considerado empleado directo de quien utilice su...

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