Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 028156/2020/CA002 - CA001 - ...

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

28156/2020

MARIOTTI, M.P.R. Y OTROS c/

HOTELES COMFORT SA Y OTROS s/EJECUCION ESPECIAL

LEY 24.441

Buenos Aires, de mayo de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la providencia del 27.03.2023 que mantiene la suspensión de la subasta extrajudicial pretendida en los obrados, con fundamento en que aún no se ha notificado lo dispuesto por la Sala el 08.03.2023 al juzgado penal, debiendo el juez a su cargo expedirse sobre la medida que pesa respecto del inmueble a realizar en autos (decomiso), articula el ejecutante revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primer remedio, se concede la apelación residual el 18.04.2022,

sobre cuyos fundamentos no se corrió traslado.

II) El auto recurrido dictado el día 27.04.2023 dispone mantener la suspensión de la subasta atento a la falta de constancia que acredite el cumplimiento de la notificación dispuesta por esta Sala el 08.03.2023, al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 28 Secretaría 142, que entiende en el Expte.

23904/2021 y, además, porque resultaría necesario en ese marco que el magistrado se expida sobre el decomiso dispuesto sobre el inmueble.

Como fundamento de la apelación en subsidio la parte ejecutante aduce que es el judicante de esta ejecución quien debe adoptar los recaudos para restablecer el trámite de la subasta y levantar la suspensión decretada y no Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

el juez penal que dispuso el decomiso, quien en nada debe expedirse.

Aduce que el art. 524 del Código Procesal Penal establece que si se suscitare controversia sobre la restitución de las cosas secuestradas o la forma de dicha restitución,

se dispondrá que los interesados recurran a la justicia civil, no resultando necesaria ninguna decisión del juez en lo penal, para el levantamiento de la suspensión de la subasta y para llevarla adelante.

Sostiene que este Tribunal –el 08.03.2023-

estableció que debía ponerse de manifiesto a los interesados de la causa penal al igual que al ente encargado de la administración de bienes decomisados, el reclamo que aquí se persigue y su estado procesal, de manera tal que se les notifique la subasta a realizarse y eventualmente ocurran a esta ejecución a ejercer los derechos que posean respecto al remanente de la subasta.

Se adelante, que lo aducido por el...

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