Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Septiembre de 2023, expediente CNT 027762/2019/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 27762/2019

AUTOS: “MARIONOVSKY GABRIELA ELISABET C/ GALENO

ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La resolución del 12/6/2023 que declaró la inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24432 y los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, motivan la intervención de este Tribunal.

Ahora bien, en torno a la inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24432 que modificó el art. 277, último párrafo de la LCT,

es de señalar el criterio que mantiene esta Sala en su actual integración al respecto (ver “SANTA CRUZ, E.J. c/ PROVINCIA ART SA s/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL” Expte. n.° 10235/2018, SI del 4/11/2022,

entre muchos otros).

Al respecto y teniendo en cuenta lo acontecido en la presente causa, atendiendo el monto resultante del pleito más intereses por la suma de total de $5.716.845,65 (conforme liquidación aprobada) y considerando los honorarios regulados a la parte actora por la suma de $1.388.769 y al perito médico por la suma de $567.454, cabe concluir que por aplicación de la limitación establecida en la norma cuestionada existe una importante mengua entre lo que pretende abonar la condenada y la suma total adeudada en concepto de costas; ello así por cuanto, tomando el capital más intereses fijados; las costas comprensivas de los honorarios correspondientes a la representación letrada y al perito que Fecha de firma: 14/09/2023

equivalen a la suma total de $1.956.223 y el límite del 25% en el pago de Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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las costas de primera instancia a cargo de la accionada vemos que existe un remanente de $527.011,59 que implica una importante traslación de los costos del juicio a la parte trabajadora y la afectación indirecta del importe creditorio.

Asimismo, y aun cuando no se haya formulado concreto cuestionamiento, es necesario señalar que por aplicación de la limitación contenida en el art. 8 de la ley 24432 se estaría vulnerado la limitación contenida en el art. 11 de la ley 24557 que prohíbe cualquier renuncia a derecho alguno en la percepción de las prestaciones que en especie o dinerarias establece el ordenamiento, al principio "alterum non laedere" del art. 19 de la CN y al art. 17 ap. 3 de la ley 26773 que prohíbe la celebración de un pacto de cuota litis, por cuanto el mismo implicaría una mengua y una afectación en la irrenunciabilidad aludida.

Expuesto ello cabe preguntarnos si en el caso de autos lo normado por el 8 de la ley 24432 efectivamente cumple con la finalidad que la Corte Nacional expuso in re "A., en el sentido de "disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos".

Y la respuesta claramente es negativa.

En efecto, no sólo que los costos que irrogó

el presente proceso no podrían disminuirse pues se observa en autos que las pericias realizadas fueron absolutamente necesarias para la solución del caso,

sino que, además, el hecho de que la condenada por aplicación de la norma cuestionada deba pagar una porción menor de las costas de primera instancia devengadas y la parte trabajadora una porción importante de las costas pese a no haber sido condenada a hacerlo, ciertamente no es que evita el aumento de los costos finales sino que traslada una porción de su exigibilidad a aquélla,

que en definitiva es justamente la parte que cuenta con menos recursos y ha resultado triunfadora, haciéndose finalmente más dificultoso su acceso a la justicia.

Al respecto, resulta pertinente citar el fallo de la Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) (Rosario) - Santa Fe, dictado en la causa Fecha de firma: 14/09/2023

SOLIS

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

GUSTAVO ALBERTO c/ MARELLI

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

33959103#383292666#20230912083735445

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

CONSTRUCTORA SA Y OTROS s/ RESOL. s/INCIDENTES

E.. n.º

219/2020 del 3/8/2022, pues, caben en las actuaciones en análisis, las consideraciones en torno a la traslación de los costos del juicio a la parte trabajadora vencedora. Allí se sostuvo que “….por el contrario, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ciertamente no tendrá reparos en no cumplir con las obligaciones que la LRT pone a su cargo y para las cuales el empleador abona una...

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