Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2008, expediente P 100403

PresidenteGenoud-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores,G., de L., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 100.403, ". ,S.O. . Incidente de revisión de pena".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de julio de 2006, confirmó el auto obrante a fs. 2/4 que resuelve rechazar la acción de revisión interpuesta por la señora Defensora Oficial (arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, 2 y 166 inc. 2° del Código Penal y 497 del C.P.P. -según ley 11.922 y sus modif.-) -vid. fs. 16/22-.

La señora Defensora Oficial del imputadoM. , doctora M.D.G., dedujo a fs. 27/29 vta. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la errónea aplicación del art. 352 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal, al haberse inaplicado la ley 25.882 y el art. 2 del Código Penal.

Oído a fs. 40/42 vta. el señor S. General, doctor J.A. De Oliveira, dictada a fs. 43 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    En caso afirmativo:

  2. ¿Es fundado?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    1. - La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, mediante el decisorio dictado el 30 de septiembre de 2005 (ver fs. 50/53 vta. de la causa 56.995), remitió la acción de revisión deducida a la señora Jueza de ejecución, a fin de dar tratamiento a la cuestión planteada (arts. 18 y 75 inc. 22, C., 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 inc. h de la Convención Americana de Derechos Humanos, 15 inc. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 y 15 de la Constitución provincial).

      Señaló, en lo pertinente, que al estar vigente el Código Procesal Penal fruto de la ley 11.922 y sus modificatorias y, especialmente, el criterio del Tribunal de Casación Penal en la causa 17.295, a fin de hacer efectiva la garantía del doble conforme, corresponde remitir el legajo a la Magistratura de Ejecución (voto del J.G.M. al que se sumara el doctor Q., fs. 51 y vta.).

    2. - La señora Jueza de ejecución del Departamento Judicial de Quilmes...

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