Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Junio de 2022, expediente CCF 002783/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA Nº 2783/2018 -S.I- MARINONI, M.A.

C/ OSOCNA Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD

Juzgado nº 1

Secretaría nº 2

Buenos Aires, de junio de 2022

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSOCNA, contestado por la contraria, contra la sentencia dictada el 17.3.22; y CONSIDERANDO:

  1. La Señora Juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), a mantener en forma definitiva como afiliada titular a la actora en el Plan OSDE 410, con derivación de aportes en los términos de los artículos 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, con más el pago adicional que deba efectivizar a OSDE por el plan superador referido (conf. decreto 576/93) .

    Esa decisión motivó el recurso de apelación de OSOCNA, quien señala que la sentencia resulta confiscatoria e incongruente en cuanto le impone obligaciones que la ley no manda.

    No puede sostener económicamente un plan de salud sin recibir por él contraprestación alguna por parte de la actora, quien se encuentra dada de alta en el PAM

  2. Precisa que no se encuentra habilitada para incorporar dentro de su población beneficiaria a jubilados y pensionados, por no estar inscripta en el registro creado por los decretos 292/95 y 492/95. Agrega que la opción del pasivo sólo podrá

    efectuarse ante las obras sociales inscriptas en el mencionado registrado y formalizarse ante las delegaciones de la ANSES,

    conforme lo dispuesto en la Resolución 684/97 de dicha Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    administración, precisando que los aportes y contribuciones de ley, en el caso de personas jubiladas y en el marco de la ley 19.032, son recibidos por el INSSJP. Objeta el hecho de que se haya dispuesto mantener la afiliación de la actora al plan asistencial que pertenece a la entidad de medicina prepaga OSDE, por entender que no puede ser compelida a otorgar un plan que es ofrecido por un tercero. Afirma que OSOCNA no brinda ningún plan asistencial superador al PMO.

    Por último, cuestiona el curso de las costas impuesta en la sentencia.

    Asimismo, el abogado de la actora presentó apelación contra la regulación de honorarios por considerarlos exiguos, la que -junto a las...

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