Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Octubre de 2018, expediente CIV 045453/2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE. N° 45453/2007, “M.T.V. TOMAS

Y OTROS c/ SALAZAR DONATO Y OTROS s/DESALOJO:

INTRUSOS”

Buenos Aires a los 8 días del mes de Octubre de 2018,

reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: EXPTE. N° 45453/2007, “MARIÑO TAJES

VENTURA TOMAS Y OTROS c/ SALAZAR DONATO Y

OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

290/293 se alza el demandado y expresa agravios a fs. 358/361 que contesta la actora a fs. 364 y vta. A su vez, el Ministerio Público de la Defensa formuló su cuestionamiento a través de la presentación de fs.

372/373 que no mereció respuesta.

1.2.- El accionado reclama la nulidad de las actuaciones por considerar que se afectó su derecho de defensa y debido proceso, pues aduce que nunca se le corrió traslado de la demanda, y también impugna el decreto de rebeldía. Insiste más adelante con la aplicación de normativa constitucional que cita en su amparo a los fines de que se respete el debido proceso.

1.3.- El Ministerio Público, por su parte, reclama estrictamente que antes de cumplimentarse la eventual orden de desalojo, se resuelva la situación de los menores que habitan en el inmueble, para lo que invoca normativa de talla constitucional y tratados internacionales.

  1. - Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad”

    de la ley.

    Fecha de firma: 08/10/2018

    Alta en sistema: 16/10/2018

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.

    7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella,

    por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

    3.1.- En lo...

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