MARIÑO TAJES VENTURA TOMAS Y OTROS c/ SALAZAR DONATO Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS
Fecha | 08 Octubre 2018 |
Número de expediente | CIV 045453/2007 |
Número de registro | 216138711 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
EXPTE. N° 45453/2007, “M.T.V. TOMAS
Y OTROS c/ SALAZAR DONATO Y OTROS s/DESALOJO:
INTRUSOS”
Buenos Aires a los 8 días del mes de Octubre de 2018,
reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: EXPTE. N° 45453/2007, “MARIÑO TAJES
VENTURA TOMAS Y OTROS c/ SALAZAR DONATO Y
OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS”
La Dra. B.A.V. dijo:
1.1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.
290/293 se alza el demandado y expresa agravios a fs. 358/361 que contesta la actora a fs. 364 y vta. A su vez, el Ministerio Público de la Defensa formuló su cuestionamiento a través de la presentación de fs.
372/373 que no mereció respuesta.
1.2.- El accionado reclama la nulidad de las actuaciones por considerar que se afectó su derecho de defensa y debido proceso, pues aduce que nunca se le corrió traslado de la demanda, y también impugna el decreto de rebeldía. Insiste más adelante con la aplicación de normativa constitucional que cita en su amparo a los fines de que se respete el debido proceso.
1.3.- El Ministerio Público, por su parte, reclama estrictamente que antes de cumplimentarse la eventual orden de desalojo, se resuelva la situación de los menores que habitan en el inmueble, para lo que invoca normativa de talla constitucional y tratados internacionales.
-
- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad”
de la ley.
Fecha de firma: 08/10/2018
Alta en sistema: 16/10/2018
Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA
Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA
Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.
7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así
como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Por ello, en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella,
por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.
3.1.- En lo concerniente a la queja formulada por la demandada, considero que su derecho de defensa y el debido proceso han sido respetados, de allí que no asista fundamento a la queja formulada.
En efecto, ello así toda vez que la ahora apelante ha sido debidamente notificada de la acción entablada en su contra, extremo que surge sin hesitación de las cédulas agregada en autos a fs. 34, fs.
38 y fs. 39.
A tenor de dichas piezas cabe tener por corrido el pertinente traslado de la demanda glosada a fs. 11 y vta. practicado al domicilio de la calle D.C. 1129 de esta Ciudad Autónoma, inmueble objeto de la pretensión de desalojo, y es también allí mismo donde luego se dirigió la cédula de notificación del auto de rebeldía (ver fs.
57/59), nuevamente notificado de manera adecuada.
3.2.- Ahora bien, en lo tocante al alegado derecho a una vivienda digna a favor de los menores de edad que habitan en el inmueble, comienzo por señalar que se trata de un requerimiento que se enmarca dentro de las amplias y difusas fronteras del fenómeno “constitucionalizador” que se registra en el derecho privado en los Fecha de firma: 08/10/2018
Alta en sistema: 16/10/2018
Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA
Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
últimos años, disciplina que progresivamente se va transformando en terreno fértil para conferir carácter “operativo” a derechos como el alegado por el Ministerio Público, y que, además, se enrola en la problemática de los llamados “paradigmas decisorios” que R.L. desarrolla con agudeza en su obra Razonamiento Judicial.
Fundamentos de Derecho Privado (IDPL - Grijley, Lima, pág. 209 y ss. y 295 y ss.; ver mis votos in re “R., D.S.c.C.,
N.E. y otros s/ Desalojo: intrusos”, Expte. N° 92.112/2.010,
del 10/07/2012; ídem, Y., Selva c/ Donaga, Dilma s/ Desalojo”,
Expte. N° 23.389/2.009, del 14/7/2.011; ídem, “S.K.E.C.N. c/ Intrusos Caracas 2787/91/97 s/ Desalojo:
Intrusos”, Expte. N° 59.049/2000, del 22/9/2009).
El tenor de la intervención de la Defensoría y el requerimiento practicado en su consecuencia, encuentran sustento específico en la Resolución de la Defensoría General de la Nación N° 1119/08, y esta S. ha precisado el alcance de tal intervención en los procesos en los que, como en el presente, los menores no son parte en la causa, pero cuyo interés en el resultado...
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