Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Febrero de 2021, expediente CNT 055282/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 55282/2017 - MARINO, S.E. c/ C.T.C. SOUTH AMERICA S.R.L. Y

OTRO s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 03.02.2021, para dictar sentencia en los autos caratulados “MARINO, S.E.

C/C.T.C. SOUTH AMERICA S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las demandadas según los términos de fs. 362/366 que fueron replicados a fs. 370/374.

A fs. 360/361 el letrado de la actora apela sus honorarios por estimarlos reducidos, mereciendo réplica de la contraria a fs. 381/382.

En tanto a fs. 359 el perito contador recurre los emolumentos que le fueron asignados por ponderarlos insuficientes.

II –Respecto de la queja que expone la sociedad demandada adelanto mi opinión adversa al disenso.

En relación con la crítica de dicha sociedad, por la forma en que se resolvió la controversia, destaco que –en lo que aquí interesa- la cuestión se suscita a partir de la respuesta cablegráfica efectuada por la actora a la demandada en la misiva del 26/7/16 en la que le reitera encontrarse con licencia psiquiátrica según certificado médico extendido por el Dr.

CubellunRimerdel 12/7/16 por el plazo de 30 días y que entregó a la demandada en ese mismo día, según así lo reconoció la testigo E.R. a fs. 231.

En respuesta a ello la recurrente decidió ejercer la facultad que le confiere el art. 210 de la L.C.T. e intimó a la actora a presentarse al control médico del Dr. T.S. el día 28/7/16, con certificado médico acompañado y antecedentes médicos que la actora tuviere, lo cual fue cumplida por la trabajadora.

Tal comparecencia surge de la declaración efectuada a fs. 227 por el mencionado Dr. Sepich quien afirmó que efectivamente el 28/7/16 la actora concurrió a su consultorio y Fecha de firma: 08/02/2021

Alta en sistema: 11/02/2021

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

que por ello le extendió el certificado de concurrencia que obra a fs. 4 del sobre reservado, asimismo afirmó haber contestado al juzgado el pedido de informe requerido, el cual se verifica agregado a fs. 197 y en el que consta como diagnóstico presuntivo “Trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad”, diagnóstico que reiteró en el acta de audiencia respectiva y al igual que en aquel informe de fs. 197,reiteró que derivó la convalidación de la ausencia de la actora al departamento de medicina laboral de la demandada. Asimismo, reconoció haber recibido el certificado médico de fecha 10/8/16 expedido por el Dr. CubellunRimer–

agregado a fs. 1 del sobre reservado- pues reconoció su firma allí inserta ydonde el mencionado médico de la actora otorgaba otros 30 días de licencia a la actora por...

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