Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Septiembre de 2021, expediente CSS 066155/2014

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 66155/2014 AML

Autos: “MARINO PABLO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 66155/2014

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 3.

  2. La demandada se agravia de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho. Señala particularmente que VS no se ha expedido con relación al perjuicio concreto que ocasionaría la aplicación de los topes establecidos en los artículos 9 y 25 de la ley 24.241.

    Asimismo, se agravia de la liberación de los topes del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y art. 26 de la ley 24.241. Afirma que la liquidación de la parte actora efectúa las deducciones de lo abonado por este Organismo de forma incorrecta, ya que debe tener en cuenta a los efectos de considerar correctamente los haberes percibidos que estos deben ser iguales al haber reajustado en la liquidación previamente abonada y no los haberes percibidos históricos abonados al beneficiario ya que de esta forma se generan sumas indebidas en los intereses mensuales porque el capital mensual es mayor al que debería.

    Finalmente, argumenta sobre la procedencia de la retención sobre las retroactividades del impuesto a las ganancias y apela la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

  3. Respecto del agravio expresado por la ejecutada referido a la exención de pago del impuesto a las ganancias, de acuerdo al criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., cabe tener presente que, como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores -según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "P., L.B. y otro" de fecha 26.10.89-, (Fallos 212:51, considerandos 4° a 6°;

    307:1094, considerando 2°, 315: 2386, considerando 7°, 325:2723, 332:1488, considerando 3° del dictamen del procurador al que se remitió la Corte en su totalidad, 334:582, entre otros;

    B., A.: “De la obligatoriedad de los fallos de la Corte Suprema [Una reflexión sobre la aplicación del stare decisis]”, Revista El Derecho Constitucional, El Derecho,

    Buenos Aires, 2000-2001, pág. 340).

    En este entendimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en autos “G., M.I. c/ AFIP s/ acción...

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