Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Marzo de 2018, expediente CNT 048313/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112022 EXPEDIENTE NRO.: 48313/2014 AUTOS: M., JULIO RICARDO c/ WIN EMPRENDIMIENTOS S.R.L.

s/OTROS RECLAMOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de Marzo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

la acción deducida se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que se encuentra glosado a fs. 168/169, oportunamente replicado por su contraria a fs. 171/172.

El perito contador apela por bajos los honorarios regulados en su favor (fs. 164/165).

El actor se queja por el rechazo de la pretensión inicial en la que reclamó a la demandada el pago de la suma de $22.234 en concepto de “Prestaciones no percibidas”, “asignaciones familiares” y “Daños” -indemnización en concepto de daño moral- (ver fs. 6 ap. IV) y pretende, por los fundamentos que vierte, se revoque la sentencia de grado y se haga lugar a la demanda deducida.

En ese marco, analizados los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto por la accionada, advierto que la sentencia recurrida resulta inapelable en razón del monto, ya que el importe involucrado en la reclamación inicial ($22.234) no supera el límite de apelabilidad fijado por el ordenamiento adjetivo.

En efecto, el art. 106 de la ley 18.345 -reformado por la ley 24.635- establece que “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. En tal inteligencia y dado que al momento de concesión del recurso (6/7/2017 –ver fs. 170-), el importe del derecho fijo previsto en la citada norma era de $ 120 y que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de $ 36.000 (conf. Acta Nº 138 del 14/07/2017, mediante la cual se fija el monto del bono de derecho fijo en la suma de pesos ciento veinte para el período comprendido entre el 01/05/2017 y 30/04/2018), surge nítidamente que el valor que se encuentra...

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